Oficio nº 25367 de 2 de Junio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 682886845

Oficio nº 25367 de 2 de Junio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por la presentación del rubro, se ha dirigido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de ese Instituto por el valor diario de $5.506 que le ha pagado por los subsidios por incapacidad temporal a que ha tenido derecho, proveniente del infortunio laboral en el trayecto que le aconteció el 22 de diciembre de 2016, por cuanto, a su entender, dicho monto no se compadece con la cifra diaria de $16.667 que se le ha fijado como sueldo en su contrato de trabajo celebrado el 14 de diciembre del mismo año con su empleador , razón por la cual solicita la revisión de esta situación.


  2. - Requerida esa Mutualidad al respecto, en síntesis ha informado que para pagar este tipo de beneficios por un período de 36 días que discurre entre el 23 de diciembre de 2016 y el 27 de enero de 2017, luego de pedir certificado de rentas, liquidaciones de sueldos, contrato de trabajo y certificado de cotizaciones de la respectiva AFP., se constató que la interesada no contaba con liquidaciones de sueldos de los tres meses anteriores a la fecha de inicio de su incapacidad (diciembre de 2016), ya que no trabajó con remuneración imponible y tributable como se indica en certificado de rentas enviado por su empleador y certificado de cotizaciones de la AFP. Planvital S.A.


    Agrega que por lo anterior se procedió a calcular el subsidio por la remuneración del contrato, como lo instruye este Organismo, y como según lo indicado en el párrafo noveno del indicado contrato, fue contratada a plazo fijo, del 14 al 25 de diciembre de 2016, se la consideró como trabajadora eventual, que son los contratados por faena, a plazo fijo, por turno, por obra, por temporada, etc. Precisa que en estos casos corresponde computar en la base de cálculo la renta del contrato, sin amplificar.


    Concluye que en la especie se consideró la renta diaria indicada para la recurrente en el contrato por $16.667, multiplicada por ´los 12 días del referido contrato, lo que dió una base de cálculo de $200.004 mensuales, la que se repitió en septiembre, octubre y noviembre de 2016, fijándose un monto de subsidio diario de $5.506 y pagándose un total de $198.216 por los 36 días de subsidios.


  3. -...

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