Oficio nº 052103 de 18 de Agosto de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 581263410

Oficio nº 052103 de 18 de Agosto de 2015, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 18.010 y 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante el correo electrónico citado en antecedentes, el Servicio Nacional del Consumidor remitió a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada, mediante la cual solicita, en síntesis, la revisión de un crédito social que le fue otorgado por la C.C.A.F.


    Lo anterior, puesto que considera que los intereses aplicados son excesivos y que el plazo para el pago del crédito es desde el 31 de noviembre de 2011 hasta el 31 de agosto de 2015.


  2. - Requerida al efecto la C.C.A.F., procedió a remitir el correspondiente informe, acompañando los antecedentes del caso.


  3. - Sobre el particular y de acuerdo con la información remitida por la C.C.A.F. se constató que desde el año 2010 usted ha solicitado dos créditos sociales, donde el primero no se pagó en el plazo pactado, sino que fue pagado anticipadamente con parte del crédito siguiente.


    El crédito social vigente, corresponde al otorgado con fecha 1° de julio de 2011, por la suma de $290.563, con una tasa de interés mensual de 2,49%, en 48 cuotas de $11.017 cada una, de las cuales se encontraban pagadas 44 cuotas, a la fecha del informe citado en antecedentes, continuando las restantes con su proceso normal de cobro, conforme a sus respectivas fechas de vencimiento. Cabe agregar que el vencimiento de la última cuota del crédito en cuestión, figura para el 31 de agosto de 2015, siempre que no existan dividendos morosos.


    El monto prestado se desglosa de la manera siguiente:


    En cuanto a que usted terminará pagando un monto muy superior al solicitado lo que usted considera excesivo, se informa que el monto concedido a través de la operación de crédito, es lo que se denomina capital prestado, y él no considera los intereses que generará a lo largo del plazo al que fue otorgado dicho préstamo. Es por lo anterior que, si bien la Caja de Compensación le presta a usted $290.563, al cabo del pago del total de las 48 cuotas, efectivamente terminará pagando la suma de $529.023, que es superior a la cantidad otorgada en préstamo, pues se adicionan a este último monto los intereses que corresponde pagar mensualmente, los cuales, en todo caso, se ajustan a la normativa vigente.


    Respecto al interés pactado, se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y...

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