Oficio nº 18420 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 15.386, 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 710483257

Oficio nº 18420 de 13 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 15.386, 16.395 y 16.744.)

  1. - Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido un particular en esta oportunidad a la Contraloría General de la República, la cual la ha derivado a esta Superintendencia, por corresponderle, solicitando en lo principal se aplique a la pensión de invalidez total de la Ley N°16.744 que el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) le concedió a contar de diciembre de 1996 -por efecto del 70% de pérdida de capacidad de ganancia que le fijó la COMPIN, a raíz de la enfermedad profesional que lo afecta-, el mecanismo de revalorización establecido en la Ley N°15.386.


  2. - En relación al tema, en el año 1963, se creó el Fondo y la Comisión Revalorizadora de Pensiones, por mandato de la Ley N°15.386, con el objeto de financiar un régimen de pensiones mínimas, compensar el deterioro sufrido por las pensiones a causa de la desvalorización monetaria y mantener los montos revalorizados considerando los recursos con que se contaba, en los términos establecidos en el referido cuerpo legal. Tanto la mencionada revalorización de pensiones, como los restantes sistemas de reajuste de pensiones, fueron suspendidos por disponerlo así el artículo 2° del D.L. Nº43, de 1973.


    No obstante, el D.L. N°255, de 1974, a contar del 1° de enero de ese año, procedió a restablecer los sistemas de reajustes o aumentos de remuneraciones y pensiones, aunque se mantuvo suspendido el mecanismo de revalorización contemplado en la Ley N°15.386. Con todo, las disposiciones legales que otorgaron los reajustes de pensiones, fueron hechas con cargo al referido Fondo, como parte del financiamiento de aquéllos.


    Las normas sobre revalorización de pensiones de la Ley N°15.386, dejaron de tener vigencia al ser reemplazadas por el sistema de reajuste automático establecido en los artículos 14 y 2° del D.L. N°2.448 y del D.L. N°2.547, de 1979, respectivamente.


    En adelante, los reajustes concedidos a las pensiones han sido equivalentes al 100% de la variación experimentada por el índice de precios al consumidor del período correspondiente, con algunas excepciones, por ejemplo en mayo de 1985, en marzo de 1987 y abril de 1988, oportunidades en que los reajustes aplicados a las pensiones de montos más altos fueron inferiores a la variación del índice de precios al consumidor.


    Ahora bien, en otras oportunidades como por ejemplo por Ley N° 18.987, en julio de 1990, junto con el reajuste automático que correspondía otorgar, de acuerdo al artículo 14 del D.L. Nº2.448, de...

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