Oficio nº 22018 de 17 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº16.395 y 18.833;) - Doctrina Administrativa - VLEX 679978897

Oficio nº 22018 de 17 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº16.395 y 18.833;)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, formulando una serie de consultas en relación con las instrucciones impartidas en materia de crédito social, las que han surgido a propósito del cambio de afiliación de los funcionarios del Senado de la República de Chile desde la C.C.A.F."A" a la C.C.A.F. "B", especialmente en cuanto a los descuentos que producto de dicha prestación puede y debe efectuar la Corporación en su calidad de entidad empleadora.


    Cabe señalar que tanto las interrogantes por usted planteadas como la respuesta a cada una de ellas, figuran consignadas en el punto N°2 del presente Oficio.


  2. - Sobre el particular, hago presente a usted que la norma fundamental que regula el mecanismo de pago de los créditos sociales que las C.C.A.F. otorgan a sus afiliados, se encuentra consagrada en el artículo 22 de la Ley N°18.833, precepto que dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deber ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.


    Ahora bien, respecto de las consultas específicas que se formulan, cabe señalar lo siguiente:


    1. En cuanto a si el Senado se encuentra obligado a descontar de las remuneraciones de sus funcionarios las cuotas correspondientes a créditos sociales morosos que éstos hubieren contraido con la C.C.A.F. "B" mientras trabajaban para otros empleadores, cumplo con señalar a usted que en la medida que la referida Caja informe dichas cuotas, la entidad empleadora se encuentra obligada a practicar los respectivos descuentos y remesar los montos descontados a dicha entidad.


    2. En relación a si el descuento antes aludido debe practicarse ante la sola inclusión en la nómina de descuentos mensuales enviada por la C.C.A.F. "B" o debe contarse con la autorización expresa del trabajador, como ocurre en el caso de descuentos en finiquitos, cabe señalar que los descuentos en cuestión, una vez...

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