Oficio nº 080432 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16395 y 16744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503486

Oficio nº 080432 de 23 de Diciembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16395 y 16744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el ocurrido el día 11 de noviembre de 2008, al interesado, siendo derivado a su régimen de salud previsional común y emitiendo Carta de Cobranza de 27 de mayo de 2009, cuya copia se acompaña.


  2. - Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que por la referida Carta de Cobranza, requirió a esa Isapre el pago de las prestaciones otorgadas al interesado, por lo que atendido el tiempo transcurrido, la reclamación que presenta esa Isapre es extemporánea, pues el plazo de 90 días hábiles que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744, se encuentra largamente vencido. Añade, que tal criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol Nº9322-2009.


    Sin perjuicio de lo anterior, agrega que el interesado, fuera de su testimonio, no aportó ningún antecedente que permita aclarar la ocurrencia del accidente.


  3. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta, en primer término, que el reclamo formulado por esa Isapre es extemporáneo, toda vez que se interpuso una vez vencido el plazo de 90 días hábiles que establece el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744, que en la especie se cuenta desde la data de recepción de la carta de cobranza por la Isapre, esto es, el 03 de diciembre de 2009. Ello atendido que la fecha del reclamo es de 04 de mayo de 2010.


  4. - Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo en uso de sus facultades fiscalizadoras, que emanan de las Leyes N°s. 16.395, artículos 30, 31 y 38 letra f), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR