Oficio nº 040845 de 8 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 10336, 16395, 18469, 18834, 18575 y 19653. D.S. Nºs 3, de 1984, y 42, de 1986, ambos del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540578

Oficio nº 040845 de 8 de Noviembre de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 10336, 16395, 18469, 18834, 18575 y 19653. D.S. Nºs 3, de 1984, y 42, de 1986, ambos del Ministerio de Salud.)

1.- Mediante el Oficio de antecedentes esa COMPIN consulta a esta entidad lo siguiente :


a) si el reposo que indica una licencia médica comprende todo el día (las 24 horas) o sólo el tiempo que el trabajador dedica a su jornada laboral.


b) si hay incompatibilidad entre los cargos de médico que se desempeña en forma libre y el estar contratado por el Servicio de Salud como especialista Contralor de la COMPIN; a su vez es perito de una ISAPRE, considerando que la COMPIN debe pronunciarse sobre las apelaciones en contra de todas las ISAPRE.


  1. - Sobre el particular, esta Superintendencia puede señalar lo siguiente :

  1. Concepto de Reposo : El D.S. N°3, de 1984, citado en concordancia, en su artículo 1° dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo. El artículo 6°, en el inciso primero señala que el reposo necesario para su recuperación deberá certificarse y el inciso quinto dispone que el reposo parcial confiere al trabajador el derecho a reducir a la mitad su jornada laboral, por el período que la licencia indica. El artículo 55, sanciona en las letras : a) el incumplimiento del reposo indicado en la licencia y b) la realización de trabajos durante el período de reposo.


    La licencia médica es el formulario donde se certifica por el profesional la justificación para que el trabajador se ausente de su jornada de trabajo, liberándolo de la obligación de cumplir con la jornada laboral por un tiempo determinado. Por ello, el reposo para los efectos laborales consiste para el trabajador en ausentarse, abandonar su jornada diaria, habitual de trabajo.


    Esta justificación de ausencia laboral puede ser parcial, por la mitad de su jornada diaria, (art. 1° y 6° D.S. N°3) por lo que naturalmente permite trabajar el saldo de la jornada. En este caso, el trabajador se ausenta de parte de la jornada laboral (mañana o tarde ) y por el saldo de la jornada no justificada médicamente, puede trabajar.


    Respecto del cumplimiento del reposo, el trabajador cumple con el reposo al conciliar el aspecto laboral y médico. Al dejar de realizar su labor habitual, durante la ausencia de la jornada, no le es permitido realizar otros trabajos remunerados o no. (art. 55 letras a y b del D.S. N°3.) El citado artículo 55 letra a), agrega que no se considera incumplimiento del reposo la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios...

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