Oficio nº 01533 de 9 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 510481750

Oficio nº 01533 de 9 de Enero de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)


  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia y efectos que tendría respecto de la cobertura del Seguro Escolar, la suscripción del contrato que la Universidad de Valparaíso tendría intención de suscribir con esa empresa, para el traslado en ambulancias privadas de los alumnos que han sido víctimas de un accidente escolar y su eventual atención en el curso del mismo, por su personal médico, previo al ingreso de éstos en los recintos asistenciales de los Servicios de Salud.


    Al respecto, destaca que dicha contratación, sólo implicaría el pago de una cuota fija mensual por parte de la referida casa de estudios superiores, de manera que no tendría costo para sus alumnos.


    2- Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que la Ley N°16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone en su artículo 3°: "Estarán protegidos también todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional..".


    En virtud de dicho precepto, se dictó el D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre Seguro Escolar, cuyo artículo 15, lo somete a la fiscalización de esta Superintendencia.


    Ahora bien, mientras la calificación de tales siniestros, corresponde, en primera instancia, a la respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI), compete a los Servicios de Salud el otorgamientos de las prestaciones médicas que el aludido decreto establece en su artículo 7°.


  2. -...

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