Oficio nº 016119 de 14 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; Artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322; Ley Nº 20.255 y Decreto Ley Nº 1.526, de 1976.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480747490

Oficio nº 016119 de 14 de Marzo de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; Artículo 22 a) de la Ley Nº 17.322; Ley Nº 20.255 y Decreto Ley Nº 1.526, de 1976.)


  1. - Ha recurrido a esta Superintendencia la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentación del Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento legal sobre el procedimiento para la aplicación de las multas por deudas de cotizaciones correspondientes a remuneraciones devengadas con anterioridad al mes de agosto de 1982.


    Lo anterior, atendido que en las circulares que mensualmente emite este Servicio sobre "Reajustes, Intereses y Multas del artículo 22 de la Ley N° 17.322", no contemplarían un procedimiento para el cálculo de las multas por deudas previsionales de remuneraciones devengadas con anterioridad al mes de agosto de 1982, materia que guarda relación con la modificación que introdujo a dicho cuerpo legal, el Decreto Ley N° 1.526, de 1976.


    Ahora bien, según se aclarara, vía telefónica, a un profesional de este Servicio, tal inquietud se plantea en virtud del convenio que ese Instituto suscribió con el Instituto de Seguridad Laboral para el pago, recaudación y cobranza de cotizaciones de la Ley N° 16.744, aprobado por su Resolución Exenta N° 652, de 2 de septiembre de 2010.


  2. - Sobre el particular, procede informar que para efectos de las multas por cotizaciones no declaradas para el Seguro de la Ley N° 16.744, de remuneraciones devengadas con anterioridad al mes de agosto de 1982, debe aplicarse la disposición del artículo 22 letra a) de la Ley N° 17.322, según el texto aprobado por el Decreto Ley N° 1.526, de 1976, cuyos dos primeros incisos disponen:


    “Si el empleador no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, será sancionado con una multa equivalente al 10% del monto total de la deuda, la que se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, si no es presentada dentro del mes siguiente a aquél en que se pagaron o debieron pagarse las respectivas remuneraciones, con un máximo de un 20%.


    La multa a que se refiere el inciso anterior será aplicada y cobrada sobre el monto total de la deuda determinado a la fecha de pago conforme a las normas contempladas en los artículos anteriores."


    Asimismo, cabe destacar que con motivo de la entrada en vigencia del nuevo artículo 22 letra a) de la Ley N° 17.322 - aprobado por el artículo 1° de la Ley N° 18.137, publicada el 7 de agosto de 1982-, este Servicio dictó la Circular N° 797, de 12 de septiembre de 1982, cuya letra C) establece:


    "Al calcular las multas deberá tenerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR