Oficio nº 021746 de 3 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.396, 18.833 y 18.092.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757634

Oficio nº 021746 de 3 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.396, 18.833 y 18.092.)

  1. - Por la presentación indicada en antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la C.C.A.F. 18 de Septiembre, por motivo de que esa Caja vendió determinados créditos sociales al Banco Falabella, entre los cuales, se encontraba el crédito social que le otorgó el 2009, singularizado con el número que indica, sin su autorización. Por lo anterior, solicita que se le informe si la C.C.A.F. tendría facultad legal para efectuar la venta aludida.


  2. - Requerida al efecto, la citada Caja informó a esta Superintendencia, en síntesis, que celebró con el Banco Falabella un contrato de compraventa y cesión de créditos sociales, en el que se encontraba su citado crédito social, conforme a la normativa legal vigente sobre la materia. Agrega, que conforme al contrato de compraventa se acordó que la Caja tiene como principal obligación, la recaudación del dinero adeudado, derivado del crédito social y enviarlo a ese Banco. Expresa, que la obligación en referencia, la ha cumplido cabalmente.


    Agrega, que conforme al contrato en análisis, el Banco Falabella, en su calidad de titular actual de los derechos del acreedor, es la entidad que determina la publicación en Dicom de los deudores morosos y no esa C.C.A.F.


  3. - Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la Ley N°18.092, que contiene Normas sobre Letra de Cambio y Pagaré, en su Título II en el artículo 107, dispone que al pagaré se le aplican las normas...

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