Oficio nº 004554 de 20 de Enero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs.20.545 y 10.662.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757566

Oficio nº 004554 de 20 de Enero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs.20.545 y 10.662.)

  1. - Ud. recurrió a esta Superintendencia haciendo presente que traspasó las últimas 6 semanas del permiso post natal parental a su marido, esto es, a contar del 6 de enero de 2012. Señala que presentó la documentación respectiva ante la COMPIN y el Instituto de Previsión Social, pero que dichas entidades les informaron que el pago del subsidio debía efectuarlo el Organismo que paga sus subsidios, en su caso, la C.C.A.F. 18 de Septiembre, Servicio que le comunicó que no le corresponde el pago de dicho beneficio.


    Agrega que su cónyuge es trabajador portuario eventual.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que el artículo 4° de la Ley N° 20.545, agregó el artículo 197 bis que en su inciso octavo dispone que "Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo calculado en base a sus remuneraciones.".


    Del tenor de la norma se infiere que para la procedencia del traspaso del permiso postnatal parental al padre, es indispensable que se trate de un trabajador afecto al sistema previsional activo. Además, para que el padre haga uso de parte del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo que corresponda, de acuerdo al lugar en que cumple labores.


    A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio, tanto del padre como de la madre, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice, remitiéndoles copia de dicho aviso.


    En la especie, si bien Ud. no lo señala expresamente, del contexto de su presentación se desprende que su marido, quien es portuario eventual, no tenía la calidad de trabajador a la fecha en que Ud. optó por trasladarle el permiso de que se trata.


    Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 18-A de la Ley N° 10.662, permite que los trabajadores portuarios eventuales accedan a licencia médica y a subsidio por...

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