Oficio nº 019538 de 24 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 18833 y 20233) - Doctrina Administrativa - VLEX 480748210

Oficio nº 019538 de 24 de Junio de 2011, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 18833 y 20233)

  1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando contra esa Caja de Compensación por el no pago del Bono de Escolaridad correspondiente a sus hijos estudiantes, porque ya habría percibido el pago por el Servicio de Bienestar al que se encuentra afiliado por uno de sus empleadores.


    Expone telefónicamente que en su calidad de enfermero se desempeña laboralmente con diferentes empleadores, como empleado público se desempeña en el Hospital Clínico San Borja Arriarán y es funcionario afiliado al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Central S.S.M.C. donde se le pagó el bono de escolaridad por sus hijos.


    Agrega que además es trabajador de Help S.A. que se encuentra afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes y trabajador de la Fundación del Hospital Parroquial de San Bernardo, afiliado a la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y ambas Cajas de Compensación se han negado a pagar el bono de Escolaridad a que tiene derecho por sus hijos, porque ya lo percibió por su Servicio de Bienestar.


  2. - Consultado el Hospital Clínico San Borja Arriarán informó que el trabajador es afiliado al Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Central S.S.M.C., registra tres cargas familiares en el Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRH), con derecho a Bono Escolar.


    Expresa que el Servicio de Bienestar del Servicio de Salud Metropolitano Central S.S.M.C. a través del Consejo Administrativo, determinó los montos a cancelar durante el año y las fechas a presentar la documentación pertinente para el cobro del beneficio, siendo éstas desde el 04 de enero al 31 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive. El interesado, presentó su documentación acorde al Reglamento el 31 de mayo de 2010, en Folio N°132066 (solicitud de sus tres hijos), un estudiante de Enseñanza Media y dos estudiantes de Enseñanza Superior.


    Agrega que, el pago de los referidos Bonos correspondientes a $126.000, se efectuó el 01 de junio de 2010.


  3. - La Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por su parte, informó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N°18.833, está facultada para incorporar, dentro de su Régimen de Prestaciones Adicionales, beneficios consistentes en dinero, en especies y en servicios para sus afiliados y cargas familiares.


    Expresa que el Reglamento de Prestaciones Adicionales, que se encuentra visado por esta Superintendencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR