Oficio nº 026918 de 26 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757674

Oficio nº 026918 de 26 de Abril de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 18.833, 18.918 artículo 40 a) y 20.233, artículo 40 letra a).)


  1. - Usted ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la situación de los trabajadores dependientes que se desempeñan para los Senadores y Comités Parlamentarios, contratados por el Senado en conformidad a las normas del Código del Trabajo, respecto de las prestaciones de seguridad social que indica y afiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.


    Señala las normas legales, reglamentarias y resolución del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, que se refieren a la contratación y financiamiento de las remuneraciones de dicho personal.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que de los artículos 7, 11, 13 y 15 de la Ley N° 18.833 fluye que quien se afilia una Caja de Compensación (C.C.A.F.) es la entidad empleadora con el acuerdo de sus trabajadores adoptado por la mayoría absoluta del total de ellos.


    Por tanto, al afiliarse una entidad empleadora a una C.C.A.F. lo hace por todo el personal contratado por ella, cualquiera sea el régimen estatutario laboral al que estén afectos, y aún por aquellos que no concurrieron con su voluntad a la adopción del respectivo acuerdo y por los que sean contratados con posterioridad.


    El Senado en su calidad de entidad empleadora del sector público, está facultado para afiliarse a una Caja de Compensación, en conformidad al artículo 13, en relación con el , de la Ley N° 18.833, afiliación que como ya se dijo comprende a todos los trabajadores por él contratados.


    Se hace presente que la Circular N° 2424, citada en fuentes, teniendo presente lo dispuesto en las normas antes citadas precisó que la afiliación de las entidades del sector público es sólo para los efectos de acceder a las prestaciones de los Regímenes de Crédito Social, de Prestaciones Adicionales y Complementarias que las C.C.A.F. otorgan en conformidad con la Ley N° 18.833, los Reglamentos de dicho cuerpo legal y sus Estatutos Particulares.


    Lo anterior, se funda en el artículo 19 de la Ley N° 18.833, que al señalar las funciones que desempeñan las C.C.A.F., las faculta en su número 1.- para administrar respecto de los trabajadores que indica, entre los cuales no se encuentran los trabajadores en comento, los regímenes de prestaciones familiares, de subsidio de cesantía y de subsidios por incapacidad laboral.


    En cuanto a la forma de operar, respecto del personal de que se trata, con el Régimen de Prestaciones Familiares, se señala que ella está...

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