Oficio nº 037920 de 17 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 19.799; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480538302

Oficio nº 037920 de 17 de Junio de 2013, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 19.799; D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.)


  1. - Mediante la presentación indicada en antecedentes, usted recurrió a esta Superintendencia, exponiendo su situación a raíz de la lesión medular definida como Tetraplejia, que le afecta, e indicando que, en atención a reducido de su movilidad física, solicitó a su Institución de Salud Previsional, Isapre Banmédica S.A., ser liberado de la huella digital para sus trámites de salud, lo que ciertamente le ha favorecido.


    No obstante lo anterior, el hecho de tener una huella digital liberada, le impide generar una licencia médica electrónica, situación que perjudica, de manera esencial, su independencia, ya que debe disponer del tiempo de terceras personas para poder presentar la licencia médica manuscrita a su empleador.


    Indica que, la situación antes descrita, fue planteada a su Institución de Salud Previsional, indicándole que nada podían hacer al respecto ya que las condiciones y regulaciones emanaban de este Organismo.


    En mérito de lo antes expuesto, solicita que se analice y revise su situación, para que usted y las demás personas en situaciones similares a las suya, puedan contar con la opción de que a pesar de tener una huella digital liberada, acceder a las licencias médicas electrónicas, ya sea presentando su carnet de identidad o algún método idóneo, para, de tal forma, no quedar al margen de esta implementación tan útil y eficiente.


  2. - Sobre el particular cabe hacer presente que la licencia médica electrónica, es aquella otorgada y tramitada a través de documento electrónico de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 y su normativa complementaria, y con arreglo a lo dispuesto en el D.S. N° 3 y la Resolución Exenta N° 608, de 2006, del Ministerio de Salud.


    Dentro de la reglas relativas a su otorgamiento y tramitación, consagradas en el numeral 4.1. de la Circular conjunta de las Superintendencias de Salud y de Seguridad Social, IF N°32 y N° 2338 de 01 de diciembre de 2006 respectivamente, es posible señalar que, de conformidad a establecido en su numeral 4.1.1.2., letra b), el profesional habilitado para otorgar licencias médicas, además de completar la sección que le corresponde y llenar los datos de la licencia médica que son de su responsabilidad, debe, en la misma oportunidad, proceder a firmar y verificar la identidad del trabajador a través de un sistema de...

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