Oficio nº 038069 de 15 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833; Código Civil.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480540238

Oficio nº 038069 de 15 de Junio de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833; Código Civil.)

  1. - Por el Oficio indicado en la suma, el Servicio Nacional del Consumidor, ha remitido a esta Superintendencia, por ser de su competencia, su reclamo en contra de la C.C.A.F. De Los Andes, por cuanto le descontó sin su autorización la suma de $48.763, durante los meses de febrero y marzo de 2012, de un total de 18 cuotas impagas de un crédito social, otorgado a su compañero de trabajo, de quien usted fue aval. Por lo anterior, solicita que la C.C.A.F. deje sin efecto el descuento en cuestión, atendido a que no es el deudor del crédito social requerido en 1999.


  2. - La C.C.A.F. De Los Andes, luego de la revisión y del análisis de los antecedentes de su caso, informó al Sernac respecto a su reclamo, manifestando que con fecha 13 de abril de 1999, otorgó al interesado, el crédito por la suma de $400.000, a pagar en 18 meses plazo, cuyo primer dividendo ascendía a $27.865, con vencimiento el 31 de mayo de 1999. Agrega que la citada operación de crédito contó con su fianza solidaria.


    Precisa que el interesado, pagó los dividendos de mayo a julio de 1999, cuotas 1 a 3 de 18, y en su calidad de aval y codeudor solidario, usted pagó el dividendo de agosto de 1999, cuota 4 de 18.


    Indica que a través de su sistema de cotizaciones previsionales se detectó, que usted se encuentra trabajando en la empresa Constructora que indica, afiliada a la Caja en referencia, por lo que a partir del mes de febrero de 2012, se incluyeron descuentos en la nómina de retenciones en su calidad de aval y codeudor solidario del interesado, pagando de esta manera, el dividendo de septiembre de 1999, cuota 5 de 18.


    Expresa que atendido el estado de morosidad del crédito, los dividendos que son informados en la nómina de retenciones al empleador, incluyen el interés por mora, por aplicación de la Ley N°18.010, que regula las operaciones de crédito de dinero. Agrega que dicho recargo es calculado al día 30 del mes en que se incorpore el descuento.


    Del mismo modo, hace presente que los pagarés que garantizan las operaciones de crédito son avalados sin limitación, por lo que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley N°18.092, el avalista responde del pago de ella en los mismos términos que la ley impone al aceptante.


    Concluye que su deuda con la C.C.A.F. De Los Andes, se mantiene plenamente vigente, razón por la cual, para normalizar la situación de morosidad, debe concurrir al Departamento de Cobranzas de la Caja en...

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