Oficio nº 050298 de 8 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 14.908, 20.255, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480507514

Oficio nº 050298 de 8 de Agosto de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 14.908, 20.255, D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por el Oficio de antecedentes, el Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que Usted preside ha requerido de esta Superintendencia que informe sobre la observación de algún problema legal o técnico, en el área de la legislación de Seguridad Social vigente, respecto a la Indicación del Ejecutivo para modificar la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias que propone modificar entre otras materias el artículo 8º del mencionado cuerpo legal.


    Expresa que dicha Indicación permitiría previa resolución judicial, la retención de parte de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia que recibe una persona, para responder de las obligaciones que tiene con sus alimentarios. Asimismo establece que las Instituciones o empresas pagadoras de las referidas pensiones quedarían obligadas a retener las sumas de dinero indicadas por el Tribunal y a entregarlas al alimentario, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté.


  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que la Ley N°20.255, de Reforma Previsional, en su artículo 47 estableció que corresponde a la Superintendencia de Pensiones, entre otras funciones y atribuciones, las de ejercer aquellas asignadas a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones en el decreto ley N°3.500, de 1980, en el decreto con fuerza de ley N°101, del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en otras normas legales y reglamentarias vigentes; y ejercer la supervigilancia y fiscalización del Sistema de Pensiones Solidarias que administra el Instituto de Previsión Social, con excepción de aquellas referidas a la Ley N°16.744.


    Por su parte, el artículo 48 del referido cuerpo legal estableció que se traspasan a la Superintendencia de Pensiones las funciones y atribuciones que ejercía la Superintendencia de Seguridad Social en relación con el Instituto de Normalización Previsional como administrador de los regímenes de prestaciones de las ex cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, con excepción de aquellas referidas a ley N° 16.744. Además, se traspasaron las funciones de la Superintendencia de Seguridad Social señaladas en el inciso final del artículo 20 del decreto ley N°3.500, de 1980 y en las leyes N°s. 19.123, 19.234, 19.582 y 19.992.


    De este forma, conforme a las disposiciones indicadas, esta Superintendencia ha dejado de tener competencia en los ámbitos de los...

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