Ley de usurpaciones - 2 de Septiembre de 2023 - El Mercurio - Noticias - VLEX 942293465

Ley de usurpaciones

La ley de usurpaciones recién despachada por el Congreso es problemática y, en caso de entrar en vigencia, será un ejemplo más de cómo el legislador, al intentar resolver en forma errónea un problema real, termina creando otros de igual o mayor envergadura.El principal defecto de la normativa es la confusa regulación que hace de la flagrancia en relación con la legítima defensa privilegiada. Como se sabe desde antiguo, el delito de usurpación es un delito permanente, es decir, uno que se está cometiendo durante todo el tiempo en que el autor despliega la conducta antijurídica consistente en ocupar el inmueble, excluyendo a su legítimo titular. En este sentido, y aunque haya algún fallo de la Corte Suprema que sostenga lo contrario, durante todo ese tiempo el delincuente se encuentra en situación de flagrancia, ya que de acuerdo con la ley vigente se halla en esta situación, en primer lugar, "el que actualmente se encontrare cometiendo un delito". Por otro lado, la legítima defensa es una autorización excepcional que el derecho otorga a un ciudadano para defenderse de una agresión ilegítima cometiendo un delito, por ejemplo, de homicidio o de lesiones. Su ejercicio está sujeto a requisitos exigentes, como la necesidad racional del medio de defensa, y el principal efecto de la legítima defensa privilegiada consiste justamente en relajar este requisito. Sin embargo, en ningún caso puede relajarse u omitirse el presupuesto básico, consistente en que la persona agredida se vea forzada a realizar la acción defensiva porque al tiempo de la agresión no cuenta con el amparo de quienes ejercen el monopolio de la fuerza. Este no es el caso cuando ya se ha producido la ocupación de un inmueble y esta se mantiene en el tiempo, pues entonces el titular del predio puede y debe acudir a la fuerza estatal, encargada de mantener...

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