Ley de Trabajadoras de Casa Particular: diez claves para cumplir con las nuevas exigencias - 22 de Noviembre de 2015 - El Mercurio - Noticias - VLEX 587831006

Ley de Trabajadoras de Casa Particular: diez claves para cumplir con las nuevas exigencias

Si bien esta normativa comenzó a regir el 1 de enero de este año, hubo dos disposiciones específicas cuya implementación se pospuso: el descanso del día sábado entró en marcha ayer para las asesoras puertas adentro, y la reducción de jornada a 45 horas semanales comienza a operar mañana. ¿Pero cómo aplican las disposiciones que se implementan este mes? ¿Qué ocurre si para cumplir con la ley debo ajustar el contrato? ¿Qué hacer en periodos de vacaciones para poder modificar el domicilio de trabajo? Son solo algunas de las interrogantes que buscamos resolver a través de 10 claves.

Cinco fueron las normas generales de la ley 20.786 que comenzaron a regir el 1 de enero de 2015. Uno, la exigencia de elaborar un contrato de trabajo, indicando tipo de trabajo y domicilio donde se prestarán los servicios; dos, la necesidad de registrar en la Dirección del Trabajo (DT) todos los contratos posteriores al 1 de enero de 2015 y en el caso de los anteriores, cuando estos hayan experimentado cambios; tres, la prohibición de imputar al sueldo de la asesora el alojamiento y la habitación dentro de la remuneración; cuatro, la prohibición del uso obligatorio de uniforme en espacios públicos; y cinco, la prohibición de reducir la remuneración.

El descanso del día domingo es irrenunciable, por ende, no está sujeto a cambios.

El descanso del día sábado para las asesoras puertas adentro comenzó a regir ayer. Sin embargo, este no tiene el carácter de irrenunciable y, por ende, su tratamiento es más flexible. De hecho, si hay acuerdo entre la asesora y su empleador, este día libre podrá acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, esa asesora podría, por ejemplo, trabajar dos sábados de un mes determinado y, luego, hacer uso de esos descansos respectivos un jueves y un viernes, pudiendo disponer así, de un fin de semana de cuatro días de descanso (los dos acumulados, más el sábado y domingo de dicha semana), siempre dentro del mismo mes. En caso de fraccionarse, la trabajadora podría tomarse solo medio día de un sábado y laborar medio día durante la semana siguiente, siempre dentro del mismo mes. Y si la opción es intercambiar, la asesora trabajaría un sábado, pero a cambio de un día libre en la semana siguiente o dentro de los 90 días posteriores.

La jornada de las trabajadoras de casa particular puertas afuera será de 45 horas semanales a partir de mañana lunes, que se podrán distribuir hasta en un máximo de seis...

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