Ley de la silla - 3ª Parte. Protección a los trabajadores - Derecho del trabajo. Derecho individual del trabajo, colectivo y jurisdicción laboral - Duodécima edición, 2024 - Libros y Revistas - VLEX 1023507850

Ley de la silla

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas512-513
Capítulo III
LEY DE LA SILLA
1.- HISTORIA DE LA LEY
La «Ley de la silla», nombre con que se conoce a la Ley2.951 que
estableció el descanso en silla a los empleados particulares, fue promulgada
el 7 de diciembre de 1914, durante el gobierno de RAMÓN BARROS LUCO, que
determinó la obligación a los propietarios de establecimientos comerciales
de disponer de sillas para sus trabajadores. Fue uno de los primeros logros de
los movimientos obreros de fines del siglo XIX y comienzos del XX en Chile.
La Ley 2.951 del Ministerio del Interior fue promulgada el 7 de
diciembre de 1914. Su redacción original constaba de tres artículos. El
artículo 1º establecía que "el patrón o empresario mantendrá el número
suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o
empleados". El artículo 2º establecía el derecho a una hora y media de
receso para que los trabajadores pudieran almorzar. El artículo 3º establecía
"una multa de diez pesos que ingresarán en arcas comunales" para los
empleadores por cada una de las infracciones a dicha ley, y daba facultad a
las municipalidades para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones.
En 1931 la Ley de la Silla, al igual que las demás leyes laborales
existentes a la fecha, fue refundida en el Decreto con Fuerza de Ley (D.F.L.)
178 del Ministerio de Bienestar Social, que contiene el primer Código del
Trabajo de Chile, el cual tuvo vigencia hasta 1987. El contenido de la ley
ocupó el Título V del Libro II del Citado Código, llamado "Sobre sillas en los
establecimientos comerciales e industriales", correspondiente a los artículos
333 a 335.
2.- OBJETIVO Y GÉNESIS.
Dispone el artículo 193 del Código del Trabajo , que trata
actualmente la llamada ley de la silla, que:
1.- En los almacenes,
2.- Tiendas,
3.- Bazares,
4.- Bodegas,
5.- Depósitos de mercaderías; y
6.- Demás establecimientos comerciales semejantes, aunque
funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador
DERECHO DEL TRABAJO
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