Ley sobre propiedad Industrial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503745

Ley sobre propiedad Industrial.

Fecha27 Junio 1990
Fecha de registro27 Junio 1990
Número de Iniciativa95-03
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.039 (Diario Oficial del 25/01/1991)
MateriaPROPIEDAD INDUSTRIAL
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.



"Honorable Cámara de Diputados:


El estímulo al desarrollo y a la innovación tecnológica en los diversos campos de la actividad nacional, se inscribe entre las políticas básicas del Gobierno que me honro en presidir.

Consecuente con ello, dentro del sector económico y de fomento se considera prioritario el establecimiento de mecanismos, idóneos y diversificados, que impulsen a las empresas para invertir recursos en investigación y desarrollo y en la obtención de nuevas tecnologías que permitan acrecentar la real competitividad de los productos nacionales tanto en el mercado interno como en el extranjero.


Uno de los mecanismos estimado apto para el logro del señalado objetivo se refiere, precisamente, a la modernización integral del sistema sobre propiedad industrial, régimen este regulador del otorgamiento y ejercicio de los derechos originados en los privilegios que amparan la capacidad creadora y aptitud inventiva de las personas y empresas.


Esa renovación integral persigue, a la vez, objetivos perfectamente concretos como lo son la actualización tanto de las normas sustantivas que configuran el sistema de propiedad industrial, como el establecimiento de mecanismos que permitan una más activa inserción del país dentro del marco internacional de la propiedad industrial. Los temas señalados se consideran de tanta magnitud que su gravitación e influencia, determinante para las relaciones comerciales entre países con algún grado de desarrollo, han llegado a constituir temas de especial discusión en foros internacionales sobre estas materias.


En tal contexto y dentro del conjunto de medidas que se espera proponer a la consideración del Poder Legislativo, se encuentran las destinadas a consolidar un ordenamiento jurídico que reemplaza, en su totalidad y en forma metódica, la legislación vigente desde 1931 sobre propiedad industrial.


El proyecto que se somete hoy a vuestra consideración pretende otorgar una adecuada protección a los distintos elementos que conforman la propiedad industrial. Comprende, básicamente, un amplio reconocimiento al derecho de propiedad que la Constitución Política otorga sobre todas aquellas creaciones que significan un verdadero y novedoso avance técnico; el establecimiento de medios sustantivos y procesales idóneos para la adecuada defensa de ese derecho; un plazo razonable para el ejercicio de aquellos derechos y una justa regulación entre los derechos del titular y el resto de la comunidad.


Los principios fundamentales en que se apoya este proyecto, se encuentran en las modernas consideraciones doctrinarias sobre el derecho de la propiedad industrial, que permiten -ajuicio del Gobierno- fortalecer los privilegios otorgados y, a la vez, entregan al Estado los instrumentos necesarios para su acción rápida y eficaz, cuando el ejercicio de esos derechos ha sido sobrepasado por su titular.


En su aspecto formal, el proyecto articula un ordenamiento lógico de las distintas materias involucradas en la propiedad industrial. Así, el Título Primero establece las normas comunes sobre el tema, fijando las reglas básicas aplicables a todos los privilegios para continuar, en forma separada, con las disposiciones específicas referidas a cada uno de los privilegios industriales a saber: las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad y los diseños industriales. Finalmente, se establecen las necesarias disposiciones derogatorias y transitorias.


Analizando desde otra óptica, es necesario indicar que el proyecto fija un procedimiento similar para la tramitación de los distintos privilegios, con las excepciones naturales propias de cada tipo, como es el peritaje para las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales. Consagra, además, en forma general el derecho de oposición de cualquiera persona al otorgamiento de un privilegio, prerrogativa esta que hoy día existe sólo respecto de las marcas comerciales.


La proposición contenida en el presente proyecto, establece una penalidad pecuniaria para las infracciones que se puedan cometer en contra de los derechos conferidos, eliminándose las penas corporales. Se sigue, de este modo, la tendencia del derecho económico moderno.


En lo que dice relación con las tasas, no se advierte la necesidad de modificarlas, por cuyo motivo se propone mantenerlas en los mismos niveles actualmente vigentes.


Resulta, también, interesante mencionar un aspecto destacado de esta iniciativa, que amplía la protección a cierto tipo de invenciones como es el caso de las bebidas y artículos de consumo o alimenticios y los medicamentos de toda especie, así como también, a las preparaciones farmacéuticas medicinales y a las preparaciones, reacciones y combinaciones químicas, prohibidas por la legislación vigente. Se estima que la patentabilidad de estas invenciones, además de obedecer a una tendencia uniforme en los países con algún grado de desarrollo, recoge con mayor exactitud el espíritu de la Carta Fundamental respecto de la debida protección consagrada para la propiedad industrial.


En materia de patentes de invención es preciso agregar que, por primera vez en Chile, se legisla sobre la relación que se origina entre un empleador y su empleado-inventor, normativa que se hace extensiva a las relaciones civiles que puedan generar efectos similares, todo ello en una normativa subsidiaria a lo que pueda determinar el libre albedrío. En esta misma materia, la regulación abarca no sólo al titular del derecho de propiedad industrial, sino que también, regula el derecho para solicitar el privilegio correspondiente.


En otro orden de ideas, se actualizan y definen, en forma específica, los distintos conceptos sobre algunos elementos de la propiedad industrial tales como el de novedad universal, nivel inventivo y aplicación industrial, que constituyen los pilares fundamentales para el otorgamiento de una patente de invención.


Conviene agregar que el proyecto reconoce un nuevo tipo de privilegio en el Derecho chileno, que protege el denominado "modelo de utilidad". Este privilegio, cuyo origen se encuentra en el Derecho alemán, ampara las denominadas "invenciones menores", diseñadas sobre herramientas, implementos y artículos de uso diario y sus partes, cuando aquéllas correspondan a un diseño nuevo que conlleve un hecho inventivo, susceptible de aplicación industrial.


Se ha estimado que, no obstante tratarse de invenciones menores, debido a su importancia económica así como a su aporte creativo, las denominadas "invenciones menores" son merecedoras de protección jurídica. Es por ello que países como Brasil, China, Costa Rica, Alemania Federal, Guatemala, Italia, Japón, Perú, Polonia, Portugal, Corea del Sur, España y Uruguay ya los consideran en sus legislaciones de propiedad industrial, debiendo señalarse al respecto que en 1988, en esos países se solicitaron más de 250.000 privilegios de este tipo.

Por último, debe hacerse presente a esa Honorable Cámara que el proyecto establece mecanismos de salvaguardia para aquellos casos en que los titulares de los privilegios incurran en abuso monopólico o cuando el ejercicio de los derechos concedidos afecten a garantías básicas consagradas en la Constitución Política del Estado.


Por las razones someramente expuestas el Gobierno considera que el presente proyecto constituye un sustancial avance en la consolidación del proceso económico, pues permite crear un sistema de propiedad industrial que garantice no sólo una adecuada protección a sus titulares, sino que también, incentive la inversión en actividades de investigación y desarrollo, fomente la innovación tecnológica, induzca al inventor o creador -a cambio de una protección temporal- a hacer pública su idea permitiendo la difusión del conocimiento y establezca un adecuado equilibrio entre los derechos de quienes realizan una actividad inventiva y creativa y la sociedad que les reconoce por ello un privilegio temporal.


En virtud de lo expuesto, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente


PROYECTO DE LEY:


TITULO 1


NORMAS COMUNES

Artículo 1º._ La presente ley contiene las normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de Propiedad Industrial. Los referidos privilegios comprenden las marcas comerciales, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños industriales y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.


Artículo 2º._ Cualquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá gozar de los derechos de la propiedad industrial que garantiza la Constitución Política, debiendo obtener previamente el título de protección correspondiente de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Las personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero deberán, para los efectos de esta ley, designar un apoderado o representante en Chile.


Artículo 3°._ La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las solicitudes podrán presentarse personalmente o por apoderado.


Artículo 4°._ Aceptada a tramitación una solicitud, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.


Artículo...

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