Ley Pascua: TC dice que son inconstitucionales los artículos que favorecen a acusado de violación - 4 de Septiembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 847630916

Ley Pascua: TC dice que son inconstitucionales los artículos que favorecen a acusado de violación

Tras el debate que ha generado en las últimas semanas la Ley Pascua, creada en 1966 para adaptar la legislación chilena a la idiosincrasia isleña y que, junto con reconocerlos como ciudadanos, establece beneficios en el ámbito de delitos contra la propiedad y contra la integridad sexual, el Tribunal Constitucional (TC) finalmente declaró inaplicable dos artículos de esta normativa.Ocho de los magistrados, de nueve que estuvieron en la sesión, estimaron que son inconstitucionales los artículos 13 y 14, que otorgan beneficios carcelarios y rebaja de penas para quienes cometen delito de violación y abuso sexual, entre otros.Ello, en el caso concreto de un acusado de violar a una técnico dental, que realizaba trabajos odontológicos en la isla y que es mayor de edad. El 6 de octubre de 2019, la víctima se encontraba en la discoteca Pikano, y al salir de esta fue abordada por el acusado, quien la tomó por la fuerza y la llevó a un terreno despoblado, donde la violó, según la acusación de la fiscalía.Los artículos declarados inaplicables, solo para este caso y no para todos, son el artículo 13 y 14. La primera disposición impugnada establece que para delitos sexuales y contra la propiedad, "cometidos por naturales de la isla y en el territorio de ella, se impondrá la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el delito de que sean responsables".Mientras que el artículo 14 dice que en los casos de prisión se podrá disponer de cumplir "hasta dos tercios de la pena fuera del establecimiento carcelario".Esta legislación implica, por ejemplo, que para un condenado por violación, normalmente, la pena parte en cinco años y un día; mientras que en Isla de Pascua, al aplicar esta ley, se inicia en tres años y un día. Esto es aplicado a naturales, independientemente de si son o no parte de la etnia, cuando el delito es cometido dentro de Rapa Nui. El condenado puede acceder así a las medidas alternativas de privación de libertad, como remisión condicional de la pena, reclusión nocturna y libertad vigilada.La implicancia que tiene la resolución del TC es que, en caso de que el Tribunal Oral de Valparaíso decida condenarlo por violación, no se podrán otorgar estos beneficios que rebajan la pena.Igualdad ante la ley, protección de sus derechos y dignidad de la mujerLos ministros que votaron por acoger el requerimiento fueron la presidenta del TC, María Luisa Brahm; Iván Aróstica, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José...

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