Ley núm. 17305, publicada el 26 de Mayo de 1970. OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA LOCALIDAD DE LUMACO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699354

Ley núm. 17305, publicada el 26 de Mayo de 1970. OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA LOCALIDAD DE LUMACO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA LOCALIDAD DE LUMACO Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

Artículo 1°

El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará dentro de sus planes y programas en forma preferente en la construcción, a través de los organismos competentes, de una población de no menos de treinta viviendas, sea para imponentes de alguna de las Instituciones de Previsión regidas por el artículo 18 del DFL. N° 2, de 1959, o para ahorrantes del Plan de Ahorro Popular, en la localidad de Lunaco, de la comuna del mismo nombre.

Artículo 2°

Autorízase a la Municipalidad de Lumaco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 300.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 3°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos autorizados por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 4°

El producto del o los empréstitos deberá ser destinado por la Municipalidad de Lumaco a los siguientes fines:

  1. Aporte al Cuerpo de Bomberos de Lumaco para la construcción de un Cuartel y la adquisición y renovación de su material;

  2. Erección del monumento a que se refiere el artículo 12, y

  3. Otras obras de adelanto local.

Artículo 5°

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes considerará dentro de sus facultades, planes y programas, en forma preferente, la construcción de la red de alcantarillado para el pueblo de Lumaco.

En la misma forma señalada en el inciso precedente, la Corporación de Obras Urbanas considerará dentro de sus programas la ampliación de trabajos de pavimentación de calzadas y aceras en la expresada localidad.

Artículo 6°

La Municipalidad de Lumaco, en sesión especialmente citada al efecto y con el voto favorable de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio, determinará la forma en que han de ser distribuidos entre los diversos rubros los fondos provenientes del o los empréstitos a que se refiere esta ley. Dicha distribución sólo podrá ser alterada...

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