Ley número 21.651.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos - 7 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1005191371

Ley número 21.651.- Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos

Número de registroCVE-2450320
Fecha de publicación07 Febrero 2024
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.770
CVE 2450320 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.770 | Miércoles 7 de Febrero de 2024 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2450320
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN EL ÁMBITO DE
LOS RECURSOS BENTÓNICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de
1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:
1) En el artículo 1º A:
a) Incorpóranse, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “derecho”, los vocablos
“y el deber”.
b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “exploración y explotación” por “exploración,
explotación y conservación”.
2) En el inciso primero del artículo 1º C:
a) Intercálase, en el literal f), a continuación de la palabra “acuático”, la siguiente frase: “y
la afectación de los ecosistemas de recursos bentónicos”.
b) Agrégase el siguiente literal k), nuevo:
“k) procurar que exista la debida coordinación entre los diferentes órganos de la
Administración del Estado con competencias en materias de seguridad y salud de la vida humana
y laboral en el mar. Lo anterior, a fin de que su actividad se oriente permanentemente a velar por
que el desempeño del personal embarcado y de las y los buzos se realice teniendo en
consideración las normas de higiene y seguridad contempladas en la legislación vigente, a fin de
disminuir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y mejorar la
pesquisa y reporte de estos siniestros y el acceso oportuno a las prestaciones de seguridad social
respectivas.”.
3) Modifícase el artículo 2º de la siguiente forma:
a) Intercálase, en el numeral 1), entre la expresión “cazar,” y la palabra “segar”, lo
siguiente: “extraer,”.
b) Incorpórase, en el numeral 25 bis), luego de la palabra “pescadores”, la expresión “y/o
pescadoras”.
c) Incorpórase, en el párrafo primero del numeral 26 bis), entre la expresión “naves
pesqueras” y la coma que sigue, la frase “, embarcaciones de transporte”.
d) Incorpórase, en el párrafo segundo del numeral 28), luego de la palabra “pescadores”, las
dos veces que aparece, la expresión “y/o pescadoras”.
e) Modifícase el literal a) del párrafo tercero del numeral 28) de la siguiente manera:

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