Ley número 21.641.- Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras - 30 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 973684769

Ley número 21.641.- Fortalece la resiliencia del sistema financiero y sus infraestructuras

Número de registroCVE-2430979
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.738
CVE 2430979 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.738 | Sábado 30 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2430979
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.641
FORTALECE LA RESILIENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y SUS
INFRAESTRUCTURAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por
una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la
Superintendencia del ramo, de la siguiente manera:
1. En el párrafo final de la letra c) del numeral 1 del artículo 57:
a) Agrégase, a continuación de la frase “contratación de operaciones de derivados”, el
siguiente texto: “ni a los convenios marco de contratación de operaciones de venta con pacto de
retrocompra o de operaciones de compra con pacto de retroventa u otras operaciones
equivalentes que recaigan sobre alguno de los instrumentos a que se refiere el número 8 del
b) Intercálase, entre las expresiones “en” y “que el deudor sea un inversionista
institucional”, la palabra “los”.
2. Reemplázase el artículo 140 por el siguiente:
“Artículo 140.- Compensaciones. La dictación de la Resolución de Liquidación impide toda
compensación que no hubiere operado antes por el ministerio de la ley, entre las obligaciones
recíprocas del Deudor y los acreedores, salvo que se trate de obligaciones conexas, derivadas de
un mismo contrato o de una misma negociación y aunque sean exigibles en diferentes plazos.
Para estos efectos, se entenderá que revisten el carácter de obligaciones conexas aquellas
que, aun siendo en distinta moneda, emanen de operaciones de venta con pacto de retrocompra o
de operaciones de compra con pacto de retroventa u otras operaciones equivalentes según la
definición contenida en el artículo 8 bis de la ley N° 18.876, que recaigan sobre alguno de los
instrumentos a que se refiere el número 8 del artículo de la ley N° 20.345 (en adelante,
indistintamente “operaciones REPO”); y de operaciones de derivados, tales como futuros,
opciones, swaps, forwards u otros instrumentos o contratos de derivados. Lo anterior, siempre
que las operaciones REPO o de derivados, según corresponda, provengan de contratos suscritos
entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo ley chilena o extranjera, al amparo de
un mismo convenio marco de contratación de los reconocidos por el Banco Central de Chile y
que incluyan un acuerdo de compensación en caso de Liquidación Voluntaria o de Liquidación
Forzosa. El Banco Central de Chile podrá determinar los términos y condiciones generales de los
convenios marco de contratación referidos en que sea parte una empresa bancaria o cualquier
otro inversionista institucional, considerando para ello los convenios de general aceptación en los
mercados internacionales.

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