Ley número 21.636.- Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales - 14 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972286098

Ley número 21.636.- Establece reglas especiales tratándose de la construcción, alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios y modifica otros cuerpos legales

Número de registroCVE-2422350
Fecha de publicación14 Diciembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.725
CVE 2422350 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.725 | Jueves 14 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2422350
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ESTABLECE REGLAS ESPECIALES TRATÁNDOSE DE LA CONSTRUCCIÓN,
ALTERACIÓN, AMPLIACIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y MODIFICA OTROS CUERPOS
LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- En los casos en que se estime imprescindible para el resguardo de la seguridad
nacional, de la seguridad pública interior y, especialmente, para la efectiva protección de la
sociedad contra el delito, la reducción de la reincidencia y la protección de los derechos
fundamentales de las personas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propondrá
fundadamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las modificaciones a los planes
reguladores intercomunales, comunales o planes seccionales a que refiere el Título II del decreto
con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la
Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que estime necesarias para permitir la
alteración, ampliación, reparación o reconstrucción de establecimientos penitenciarios existentes,
como asimismo la construcción de recintos penitenciarios nuevos.
Previo a pronunciarse sobre la propuesta, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitará
informe a la o las municipalidades respectivas, cada una de las cuales deberá evacuarlo en el
plazo de quince días corridos, salvo que se trate de la construcción de un recinto penitenciario
nuevo, en cuyo caso el plazo será de treinta días corridos. Vencido el plazo, la falta de
pronunciamiento será considerada como aprobación sin observaciones. En los mismos términos
se solicitará informe a los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. No se requerirá
aprobación o pronunciamiento de otros organismos del Estado.
Recibido el o los informes a que se refiere el inciso precedente o vencido el plazo para ello,
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunciará sobre la propuesta del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos. Tanto el rechazo como la aprobación de la mencionada propuesta
se efectuarán mediante resolución fundada del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. No se podrá
aprobar la propuesta de modificación de un plan regulador intercomunal, comunal o plan
seccional, según corresponda, para la construcción de un recinto penitenciario nuevo si los
informes a que hace referencia el inciso anterior no aprobaren su construcción. Sobre la base de
la propuesta aprobada, las modificaciones referidas serán elaboradas por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, y aprobadas mediante decreto supremo de este ministerio, el que se
publicará en el Diario Oficial. Una copia del decreto aprobatorio, de la memoria explicativa y de
los planos respectivos deberá archivarse en la o las municipalidades correspondientes, en el
Conservador de Bienes Raíces competente, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y en la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo. Adicionalmente, estos documentos deberán estar disponibles en el sitio electrónico
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del municipio correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información
Pública.

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