Ley número 21.600.- Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas
Número de registro | CVE-2373337 |
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2023 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE |
Número de Gaceta | 43.646 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.646 Miércoles 6 de Septiembre de 2023 Página 1 de 43
CVE 2373337
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
CVE 2373337
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY NÚM. 21.600
CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y
la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable
de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de
incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ,
la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad
vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y
priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos
que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la
biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad
y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos
competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos signicativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados,
mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modicaciones que signiquen
una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la
participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel
nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como
la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de
diversidad biológica, la falta de certeza cientíca no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley
deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus
componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y
equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2373337
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Septiembre de 2023
Núm. 43.646 Página 2 de 43
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información
sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su
valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para
la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identicación y valoración de los servicios
ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuanticación.
Artículo 3°.- Deniciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos
han sido alterados de manera signicativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su
funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas
que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento
a que se reere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográco especíco y delimitado, reconocido mediante decreto
supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la nalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo,
la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio
natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad scal o en bienes
nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida
por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte
de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie,
entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y
acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas
mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de
la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en
sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera
de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el
desplazamiento de las poblaciones y el ujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento
de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una
población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos
y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución
en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de
clasicación según el estado de conservación a que se reere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área
geográca determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su
distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o
propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas,
hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica
o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población.
Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia
y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o supercies cubiertas de aguas,
sean éstas de régimen natural o articial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda
los seis metros.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2373337
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Septiembre de 2023
Núm. 43.646 Página 3 de 43
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos
asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo
promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria
entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que
establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión
adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación,
restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se reere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio
natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar
el estado de conservación de una o más especies clasicadas de conformidad a lo establecido en el
artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada
a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de
gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas
invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad
biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación
de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como
parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identicado
por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de
especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo
que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las
posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y
futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada
de acuerdo a criterios cientíco-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que
establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales
impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo
impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área
protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades
locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión
para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio
propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del
Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario,
de ocinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública
establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba