Ley número 21.600.- Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas - 6 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942442064

Ley número 21.600.- Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

Número de registroCVE-2373337
Fecha de publicación06 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.646
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.646 Miércoles 6 de Septiembre de 2023 Página 1 de 43
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Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY NÚM. 21.600
CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y
la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable
de genes, especies y ecosistemas.
No se incluyen dentro del objeto la sanidad vegetal y animal ni la prevención y combate de
incendios forestales, materias que se rigen por las respectivas normas legales.
La presente ley contempla, entre otras medidas que se detallan, la conservación in situ y ex situ,
la preservación y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas y la restauración.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las acciones que tengan por objeto la sanidad
vegetal y animal y la prevención y combate de incendios forestales deberán tener en consideración y
priorizar el debido resguardo de la diversidad biológica.
Artículo 2°.- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y actos administrativos
que se dicten o ejecuten, en el marco de la presente ley, para la protección y conservación de la
biodiversidad, se regirán por los siguientes principios:
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad
y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos
competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos signicativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados,
mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modicaciones que signiquen
una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la
participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel
nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como
la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de
diversidad biológica, la falta de certeza cientíca no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley
deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus
componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y
equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Miércoles 6 de Septiembre de 2023
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i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información
sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su
valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para
la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identicación y valoración de los servicios
ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuanticación.
Artículo 3°.- Deniciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos
han sido alterados de manera signicativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su
funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas
que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento
a que se reere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográco especíco y delimitado, reconocido mediante decreto
supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la nalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo,
la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio
natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad scal o en bienes
nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida
por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte
de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie,
entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y
acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas
mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de
la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en
sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera
de sus hábitats naturales.
9) Corredor biológico: un espacio que conecta paisajes, ecosistemas y hábitats, facilitando el
desplazamiento de las poblaciones y el ujo genético de las mismas, que permite asegurar el mantenimiento
de la biodiversidad y procesos ecológicos y evolutivos y evitar la fragmentación de hábitats.
10) Diversidad genética: variación en la composición genética de los individuos dentro de una
población, entre poblaciones de una misma especie o entre especies diferentes.
11) Ecosistema: complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos
y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional.
12) Ecosistema amenazado: ecosistema que presenta riesgos que pueden producir disminución
en su extensión o cambios en su composición, estructura o función, conforme al procedimiento de
clasicación según el estado de conservación a que se reere el artículo 30.
13) Especie endémica: especie nativa que se distribuye únicamente en un territorio o un área
geográca determinada y que no habita naturalmente en otro lugar.
14) Especie exótica: una especie, subespecie o taxón inferior, que se encuentra fuera de su
distribución natural, incluyendo cualquier parte de ella, tales como gametos, semillas, huevos o
propágulos de tales especies, que pueden sobrevivir y reproducirse.
15) Especie exótica invasora: especie exótica cuyo establecimiento o expansión amenaza ecosistemas,
hábitats o especies, por ser capaz de producir daño a uno o más componentes del ecosistema.
16) Especie nativa: especie que se encuentra dentro de su rango de distribución natural, histórica
o actual, de acuerdo con su potencial de dispersión natural.
17) Hábitat: lugar o tipo de ambiente en el que vive naturalmente un organismo o una población.
Comprende las condiciones presentes en una zona determinada que permiten presencia, supervivencia
y reproducción de un organismo o población.
18) Humedal: extensiones de marismas, pantanos y turberas, o supercies cubiertas de aguas,
sean éstas de régimen natural o articial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda
los seis metros.
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
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Núm. 43.646 Página 3 de 43
19) Paisaje de conservación: área que posee un patrimonio natural y valores culturales y paisajísticos
asociados de especial interés regional o local para su conservación y que, en el marco de un acuerdo
promovido por uno o más municipios, es gestionado a través de un acuerdo de adhesión voluntaria
entre los miembros de la comunidad local.
20) Plan de manejo: instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que
establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión
adaptativa de la biodiversidad.
21) Plan de manejo para la conservación: plan de manejo destinado a preservar, evitar la degradación,
restaurar o favorecer el uso sustentable de un ecosistema amenazado al que se reere el artículo 31.
22) Plan de manejo de áreas protegidas: plan de manejo destinado a resguardar el patrimonio
natural de las áreas protegidas.
23) Plan de recuperación, conservación y gestión de especies: plan de manejo destinado a mejorar
el estado de conservación de una o más especies clasicadas de conformidad a lo establecido en el
artículo 37 de la ley N° 19.300.
24) Plan de restauración ecológica: plan de manejo destinado a reponer o reparar un área degradada
a una calidad similar a la que tenía con anterioridad a su pérdida, disminución o menoscabo.
25) Plan de prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras: instrumento de
gestión destinado a evitar, prevenir el ingreso, detener la propagación o erradicar especies exóticas
invasoras.
26) Preservación: cuidado y mantención de las condiciones de no intervención de la diversidad
biológica, de manera que sea posible su evolución y desarrollo natural.
27) Recurso genético: es el material genético de valor real o potencial.
28) Reserva de la biósfera: área de ecosistemas terrestres, costeros o marinos, o una combinación
de los mismos, reconocida internacionalmente en el marco del Programa del Hombre y la Biósfera de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, como
parte de la Red Mundial de Reservas de la Biósfera.
29) Servicio: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
30) Servicios ecosistémicos: contribución directa o indirecta de los ecosistemas al bienestar humano.
31) Sitio prioritario: área de valor ecológico, terrestre o acuática, marina o continental identicado
por su aporte a la representatividad ecosistémica, su singularidad ecológica o por constituir hábitats de
especies amenazadas, priorizada para la conservación de su biodiversidad por el Servicio.
32) Uso sustentable: utilización de componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo
que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las
posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y
futuras.
33) Zona de amortiguación: espacio ubicado en torno a un área protegida, debidamente delimitada
de acuerdo a criterios cientíco-técnicos, cuyo uso podría ser parcialmente restringido en virtud de lo que
establezcan los instrumentos de ordenamiento territorial pertinentes, destinado a absorber potenciales
impactos negativos y fomentar efectos positivos de actividades para la conservación de tal área.
34) Turismo ambientalmente responsable: aquel que se desarrolla en una modalidad de bajo
impacto sobre el entorno natural y sociocultural, con respeto de los objetivos de la categoría del área
protegida respectiva, su plan de manejo, el respectivo programa de uso público y las comunidades
locales y comunidades indígenas que integran su territorio.
TÍTULO II
DEL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS
Párrafo 1°
Normas generales
Artículo 4°.- Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Créase el Servicio de Biodiversidad
y Áreas Protegidas, cuyo objeto será la conservación de la biodiversidad del país, a través de la gestión
para la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas.
El Servicio será funcionalmente descentralizado, contará con personalidad jurídica y patrimonio
propio, y estará sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del
Medio Ambiente.
Se desconcentrará territorialmente a través de direcciones regionales y, en caso de ser necesario,
de ocinas provinciales o locales. El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública
establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios
públicos que indica.

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