Ley número 21.599.- Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales - 24 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941778175

Ley número 21.599.- Sustituye el reajuste de las remuneraciones del sector público fijado en los incisos quinto y noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526 para el personal que indica y modifica otros cuerpos legales

Número de registroCVE-2366326
Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.635
CVE 2366326 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.635 | Jueves 24 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2366326
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.599
SUSTITUYE EL REAJUSTE DE LAS REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
FIJADO EN LOS INCISOS QUINTO Y NOVENO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N°
21.526 PARA EL PERSONAL QUE INDICA Y MODIFICA OTROS CUERPOS
LEGALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste
del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en
dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o
categorías a que se refiere dicho inciso quinto.
Adicionalmente, otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2023, un reajuste de 1,36% a las
remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero imponibles para salud
y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a los que se aplica el
inciso anterior.
Las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en
porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos,
reajustados cuando corresponda en conformidad con lo establecido en dichos incisos, a contar
del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según corresponda.
La aplicación de lo dispuesto en el inciso primero no podrá significar un monto de reajuste
inferior a $264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que le hubiere
correspondido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 21.526. Cualquier diferencia
respecto de dicho monto deberá ser pagada a través de una bonificación mensual equivalente a la
diferencia entre $264.000 o el proporcional que le hubiere correspondido y el monto de reajuste
que resulte de aplicar el inciso primero de este artículo en agosto de 2023. Dicho monto de
reajuste será equivalente a la diferencia entre la suma de las remuneraciones reajustadas de
conformidad al inciso primero y aquella remuneración que le hubiera correspondido en el mes de
agosto de 2023 sin considerar el reajuste antes señalado ni los $264.000 o el proporcional, según
corresponda. Dicha bonificación irá disminuyendo a partir del 1 de diciembre de 2023 en la
medida que la remuneración permanente bruta mensual del funcionario se incremente por
cualquier causa, incluido el reajuste del inciso segundo de este artículo y los reajustes generales
de remuneraciones otorgados al Sector Público. Esta bonificación será imponible, tributable y no
servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.
Artículo 2.- A partir del 1 de agosto de 2023, establécese, en reemplazo del reajuste de
$264.000 mensuales por una jornada completa o el proporcional que haya correspondido,
contenido en el inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% para el
personal de las categorías funcionarias Médicos Cirujanos, Farmacéuticos,
Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas y de la categoría Otros Profesionales,
ambas categorías regidas por la ley Nº 19.378; para los trabajadores del Sector Público, incluidos
los profesionales, regidos por la ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud; para los
profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664; y para todos a quienes se les aplique el
inciso noveno del artículo 1 de la ley N° 21.526.

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