Ley número 21.597.- Modifica y prorroga la vigencia de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje - 26 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945720196

Ley número 21.597.- Modifica y prorroga la vigencia de la ley Nº 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje

Número de registroCVE-2382813
Fecha de publicación26 Septiembre 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.661
CVE 2382813 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.661 | Martes 26 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2382813
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA Y PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY Nº18.450, QUE APRUEBA
NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE
RIEGO Y DRENAJE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.450, que aprueba
normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:
1. Sustitúyese el artículo 1°, por los siguientes artículos 1, 1 bis y 1 ter:
“Artículo 1.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, en adelante e
indistintamente “la Comisión”, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de
obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación,
proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías; y, en general, toda obra de puesta en riego u
otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos
que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley. Las bonificaciones
tienen como objetivo contribuir a la seguridad hídrica, a la eficiencia en el uso del agua, a la
incorporación de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberanía alimentaria, al mejoramiento
continuo de los sistemas de riego, a la adaptación al cambio climático, al desarrollo rural y
territorial sostenible y equitativo y a la conservación ecosistémica.
La presente ley y los reglamentos que se definan a partir de ella considerarán como marco
los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. Además, se
incentivará, con un enfoque transversal de género, el acceso a los beneficios de esta ley de
mujeres agricultoras, pequeños agricultores y los pueblos indígenas de Chile.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Pequeños productores agrícolas y campesinos en concordancia con la definición de la ley
N° 18.910, que sustituye ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, podrán acceder a
una bonificación máxima de un 95% del costo del proyecto.
b) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios
sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie menor o igual a 12
hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 90% del costo del
proyecto.
c) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios
sean menores o iguales a 2.400 unidades de fomento y posean una superficie mayor a 12
hectáreas de riego básico, podrán acceder a una bonificación máxima del 80% del costo del
proyecto.
d) Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del
giro y de sus entidades relacionadas que en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios
sean mayores a 2.400 unidades de fomento y menores o iguales a 10.000 unidades de fomento,
podrán acceder a una bonificación máxima del 70% del costo del proyecto.

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