Ley número 21.595.- Ley de delitos económicos - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941244999

Ley número 21.595.- Ley de delitos económicos

Número de registroCVE-2361948
Fecha de publicación17 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.629
CVE 2361948 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.629 | Jueves 17 de Agosto de 2023 | Página 1 de 38
Normas Generales
CVE 2361948
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NÚM. 21.595
LEY DE DELITOS ECONÓMICOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N°
13.204-07, del exdiputado señor Marcelo Schilling Rodríguez; de los diputados señores Boris
Barrera Moreno y Leonardo Soto Ferrada; de los exdiputados señores Gabriel Ascencio
Mansilla, Ricardo Celis Araya, Mario Desbordes Jiménez y Matías Walker Prieto, y de las
exdiputadas señoras Natalia Castillo Muñoz, Marcela Hernando Pérez y Alejandra Sepúlveda
Orbenes; y, la segunda, correspondiente al boletín N° 13.205-07, del exdiputado señor Matías
Walker Prieto; del diputado señor Leonardo Soto Ferrada; de las exdiputadas señoras Natalia
Castillo Muñoz y Paulina Núñez Urrutia; y, de los exdiputados señores Marcelo Díaz Díaz,
Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Marcelo Schilling Rodríguez,
Gabriel Silber Romo y Pablo Vidal Rojas,
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DELITOS ECONÓMICOS
Artículo 1.- Primera categoría. Para efectos de esta ley serán considerados como delitos
económicos, en toda circunstancia, los hechos previstos en las siguientes disposiciones legales:
1. Los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
2. Los artículos 35, 43 y 58 del decreto ley N° 3.538, que crea la Comisión para el Mercado
Financiero.
3. El artículo 59 de la ley N° 18.840, orgánica constitucional del Banco Central de Chile.
4. Los artículos 39 literal h); 39 bis, inciso sexto, y 62 del decreto ley N° 211, de 1973, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de
2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
5. El inciso final del artículo 2 y los artículos 39, 141, 142, 154, 157, 158, 159 y 161 de la
Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
6. El artículo 12 y el inciso sexto del artículo 24, ambos de la ley de Reorganización o cierre
de micro y pequeñas empresas en crisis, contenida en el artículo undécimo de la ley N° 20.416,
que Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño.
7. Los artículos 4 y 13 de la ley N° 20.345, sobre Sistemas de compensación y liquidación
de instrumentos financieros.
8. El artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda,
sobre Compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.
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Núm. 43.629 Jueves 17 de Agosto de 2023 Página 2 de 38
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9. Los artículos 134 y 134 bis de la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
10. Los números 2, 3, 4 y 7 del artículo 240, y los artículos 251 bis, 285, 286, 287 bis, 287
ter, 463 ter y 464 del Código Penal.
Artículo 2.- Segunda categoría. Serán, asimismo, considerados como delitos económicos
los hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que el
hecho fuere perpetrado en ejercicio de un cargo, función o posición en una empresa, o cuando lo
fuere en beneficio económico o de otra naturaleza para una empresa:
1. El artículo 30 de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, límite y
control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2. El inciso cuarto del artículo 8 ter; los números 4, 5, 8, 9, 12, 13, 14, 18, 22, 23, 24, 25 y
26 del artículo 97, y el artículo 100, todos del Código Tributario.
3. El inciso quinto del artículo 134 y los artículos 168, 169 y 182 del decreto con fuerza de
ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213 del Ministerio de Hacienda, de 1953, sobre
Ordenanza de Aduanas.
4. El inciso segundo del artículo 14 y los artículos 110 y 160 de la Ley General de Bancos,
cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.
5. Los artículos 22 y 43 de la ley sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 707, de
1982, del Ministerio de Justicia.
6. El artículo 110 de la ley N° 18.092, que dicta Nuevas normas sobre letras de cambio y
pagaré y deroga disposiciones del Código de Comercio.
7. El artículo 7, letras f) y h), de la ley Nº 20.009, que Establece un régimen de limitación de
responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso
de extravío, hurto, robo o fraude.
8. Los artículos 18, 21, 22, 22 bis y 22 ter del decreto N° 4.363, de 1931, del Ministerio de
Tierras y Colonización, que aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques.
9. Los artículos 49 y 50 de la ley N° 20.283, sobre Recuperación del bosque nativo y
fomento forestal.
10. Los artículos 64-D, 64-F, 120-B, 135, 135 bis, 136, 136 bis, 136 ter, 137, 137 bis, 138
bis, 139, 139 bis, 139 ter y 140 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
11. Los artículos 29, 30 y 31 del artículo primero de la ley N° 19.473, que sustituye el texto
de la ley N° 4.601, sobre caza.
12. Los artículos 11 y 12, inciso primero, de la ley N° 20.962, que aplica Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre.
13. Los artículos 38 y 38 bis de la ley N° 17.288, que legisla sobre monumentos nacionales,
modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925.
14. Los artículos 73, 118 y 119 del Código de Minería.
15. El artículo 280 del Código de Aguas.
16. Los artículos 36 B y 37 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
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Núm. 43.629 Jueves 17 de Agosto de 2023 Página 3 de 38
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17. Los artículos 138 y 140 del decreto N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
18. Los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley N° 18.690, sobre Almacenes Generales de
Depósito.
19. El artículo 44 de la ley N° 19.342, que Regula derechos de obtentores de nuevas
variedades vegetales.
20. Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º de la ley N° 21.459, que establece Normas
sobre delitos informáticos, deroga la ley Nº 19.223 y modifica otros cuerpos legales, con el
objeto de adecuarlos al Convenio de Budapest.
21. Los artículos 13 y 13 bis de la ley N° 17.322, sobre Normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
22. Los artículos 19, 23 y 25, el inciso duodécimo del artículo 61 bis y el artículo 159 del
decreto ley N° 3.500 de 1980, que Establece un Nuevo Sistema de Pensiones.
23. El inciso segundo del artículo 110, el inciso tercero del artículo 174 y el artículo 228 del
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469.
24. El artículo 39 de la ley que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el
registro de prendas sin desplazamiento, contenida en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que
Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de
riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales.
25. Los artículos 41, 46, 48 y 51 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del
Ministerio de Hacienda, sobre Compañías de Seguro, Sociedades Anónimas y Bolsas de
Comercio.
26. El artículo 44 de la ley N° 20.920, que Establece marco para la gestión de residuos, la
responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.
27. Los artículos 194, 196, 197, 198; el número 6 del artículo 240; el inciso segundo del
artículo 247 bis, los artículos 250, 250 bis, 273, 274, 276, 277, 280, 281, 282, 283, 284, 284 bis,
284 ter, 287, 289, 290, 291, 291 bis y 291 ter, los números 1 y 2 del artículo 296, los artículos
297, 297 bis, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 313 d, 314, 315, 316, 317, 318, 318 ter, 438,
459, 460, 460 bis, 461, 463, 463 bis, 463 quáter, 464 ter, 467, 468, 469, 470; el número 2 del
artículo 471; los artículos 472, 472 bis, 473; los números 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 485, y el
artículo 486 en tanto se refiera a las circunstancias expresadas en los números antes señalados del
artículo 485, todos del Código Penal.
28. Los artículos 490, 491 y 492 del Código Penal, cuando el hecho se realice con
infracción de los deberes de cuidado impuestos por un giro de la empresa.
29. Los artículos 79, 79 bis, 80 y 81 de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
30. El artículo 54 de la ley Nº 21.255, que establece el Estatuto Chileno Antártico.
31. Los artículos 37 bis y 37 ter del artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el
Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
32. Los artículos 28, 28 bis, 52, 61, 67, 85 y 105 del artículo único del decreto con fuerza de
ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.
Artículo 3.- Tercera categoría. Serán asimismo considerados como delitos económicos los
hechos previstos en las disposiciones legales que a continuación se indican, siempre que en la
perpetración del hecho hubiere intervenido, en alguna de las formas previstas en los artículos 15

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