Ley número 21.591.- Ley sobre Royalty a la Minería - 10 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940745712

Ley número 21.591.- Ley sobre Royalty a la Minería

Número de registroCVE-2359524
Fecha de publicación10 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.624
CVE 2359524 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.624 | Jueves 10 de Agosto de 2023 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2359524
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.591
LEY SOBRE ROYALTY A LA MINERÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en moción de los exdiputados Esteban Velásquez Núñez, Marcelo
Schilling Rodríguez, Pedro Velásquez Seguel y Pablo Vidal Rojas; de las diputadas Daniella
Cicardini Milla y Catalina Pérez Salinas; del diputado Jaime Mulet Martínez, y de las
exdiputadas Natalia Castillo Muñoz y Alejandra Sepúlveda Órbenes,
Proyecto de ley:
“Título Primero
Artículo 1.- Establécese un impuesto denominado Royalty Minero, que se regirá por las
siguientes normas.
Los explotadores mineros se sujetarán a los componentes del impuesto contenidos en los
artículos 2, 3 o 4, según su nivel de ventas y los minerales explotados. La suma de estos
componentes corresponderá al Royalty Minero al que aquéllos se encuentran sujetos, según
corresponda.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
1. Explotador minero: toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de
carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.
2. Producto minero: la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido
objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre.
3. Venta: todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o
pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.
4. Ingresos operacionales mineros: todos los ingresos determinados de conformidad a lo
establecido en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deducidos aquellos que no
provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos
señalados en la letra d) del número 4 del artículo 6.
5. Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA): la renta líquida imponible del
contribuyente, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
y ajustada según dispone el artículo 6.
6. Margen operacional minero (MOM): el cociente que resulte de dividir la renta imponible
operacional minera ajustada por los ingresos operacionales mineros del contribuyente,
multiplicado por cien.
Artículo 2.- Establécese un componente ad valorem del Royalty Minero con una tasa de un
1%, sobre las ventas anuales de cobre de los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean
superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR