Ley número 21.589.- Modifica la ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941390272

Ley número 21.589.- Modifica la ley Nº 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión

Número de registroCVE-2362469
Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.630
CVE 2362469 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.630 | Viernes 18 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2362469
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.589
MODIFICA LA LEY Nº 21.325, LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON EL
OBJETO DE AGREGAR FORMAS ALTERNATIVAS DE NOTIFICACIÓN DEL
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE EXPULSIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.325, de
Migración y Extranjería:
1. Agréganse, en el artículo 5, los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo, octavo y
noveno:
“En su primer contacto con el extranjero que ha ingresado al país, la autoridad contralora
deberá apercibirlo a que indique la dirección de su estadía. Si el extranjero no informa la
dirección de su estadía deberá indicar una dirección de correo electrónico de conformidad con el
artículo 146. Si el extranjero tampoco informa un correo electrónico quedará afecto a lo
dispuesto en el numeral 8 del artículo 32.
La notificación del acto administrativo que da inicio al procedimiento podrá practicarse de
conformidad con las reglas generales establecidas en el artículo 147. También será válida toda
notificación de dicho acto practicada mediante carta certificada dirigida a la dirección de su
estadía o mediante comunicación enviada a la dirección de correo electrónico que haya
informado el extranjero de conformidad con el inciso anterior, o que se correspondan con la
última dirección de su estadía o la última dirección de correo electrónico informada al Servicio.
De esta última circunstancia deberá informar la autoridad contralora al momento de
apercibir al extranjero para que comunique la dirección de su estadía o correo electrónico. La
autoridad contralora deberá exhibir al extranjero el documento donde constan los antecedentes
recolectados y entregarle una copia de éste.
El extranjero deberá mantener actualizada la dirección de su estadía o dirección de correo
electrónico, e informar al Servicio sobre cualquier cambio dentro del plazo de treinta días
corridos desde que se haya producido.
Las direcciones de su estadía o direcciones de correo electrónico informadas deberán ser
incorporadas en el Registro Nacional de Extranjeros. Podrá emitirse un comprobante en caso de
ser solicitado por el propio extranjero.”.
2. En el artículo 132:
a) En el inciso único, que pasa a ser inciso primero:
i. Sustitúyese la frase “en conformidad al artículo 147 y”, por lo siguiente: “personalmente o
por carta certificada dirigida al último domicilio registrado en el Servicio o en la Policía de
Investigaciones de Chile, salvo que éste hubiere registrado, ante cualquiera de ellas, un correo
electrónico para su notificación. Efectuada dicha notificación”.
ii. Reemplázase la expresión “Excepcionalmente, solo”, por la palabra “Sólo”.

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