Ley número 21.578.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932983449

Ley número 21.578.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica

Número de registroCVE-2323841
Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CVE 2323841 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.564-B | Martes 30 de Mayo de 2023 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 2323841
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.578
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, AUMENTA EL
UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN
FAMILIAR Y MATERNAL, Y EXTIENDE EL INGRESO MÍNIMO GARANTIZADO Y
EL SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EN LA FORMA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, Y AUMENTA EL
UNIVERSO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
Y MATERNAL
Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $440.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de septiembre de 2023, elévase a $460.000 el ingreso mínimo mensual para
los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
A contar del 1 de julio de 2024, elévase a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los
trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
En el evento de que la variación acumulada por el Índice de Precios al Consumidor,
determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas, supere el 6% en un periodo de
doce meses a diciembre de 2023, elévase anticipadamente el ingreso mínimo mensual, a contar
del 1 de enero de 2024, a $470.000 para los trabajadores y las trabajadoras anteriormente
referidos.
A contar del 1 de enero de 2025, reajústase el ingreso mínimo mensual para los trabajadores
y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años conforme a la variación acumulada por el
Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre el 1 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $328.230 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2023, elévase a $283.619 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1
de la ley Nº 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:
1. Sustitúyese en su letra a) el guarismo “429.899” por “515.879”.
2. Reemplázanse en su letra b) los guarismos “429.899” por “515.879” y “627.913” por
“753.496”.

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