Ley número 21.575.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social - 23 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932426935

Ley número 21.575.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social

Número de registroCVE-2319485
Fecha de publicación23 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
CVE 2319485 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.558-B | Martes 23 de Mayo de 2023 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2319485
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY NÚM. 21.575
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE MEJORAR LA
PERSECUCIÓN DEL NARCOTRÁFICO Y CRIMEN ORGANIZADO, REGULAR EL
DESTINO DE LOS BIENES INCAUTADOS EN ESOS DELITOS Y FORTALECER LAS
INSTITUCIONES DE REHABILITACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en el mensaje de S.E. el Presidente de la República, boletín
N°13.588-07 y en las siguientes tres mociones, refundidas:
- Boletín N°11.915-07, de los diputados Cristóbal Urruticoechea Ríos, Diego Schalper
Sepúlveda, Harry Jürgensen Rundshagen y Miguel Mellado Suazo y de la diputada Catalina Del
Real Mihovilovic.
- Boletín N°12.668-07, de los diputados Jaime Mulet Martínez, René Alinco Bustos y
Francisco Undurraga Gazitúa, de la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal; de la exdiputada
Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados Pablo Prieto Lorca, René Saffirio Espinoza,
Esteban Velásquez Núñez y Pedro Velásquez Seguel.
- Boletín N°12.776-07, de los diputados Jaime Mulet Martínez, René Alinco Bustos, y
Leonardo Soto Ferrada, de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes y de los exdiputados
Hugo Gutiérrez Gálvez, Daniel Núñez Arancibia, René Saffirio Espinoza, Guillermo Teillier del
Valle, Esteban Velásquez Núñez y Matías Walker Prieto.
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Modifícase la ley N°20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes
y sustancias sicotrópicas, de la siguiente forma:
1. Suprímese en el inciso final del artículo 4 la expresión “la calidad o pureza de”.
2. Sustitúyese el artículo 5 por el siguiente:
“Artículo 5.- El que sin el consentimiento de la persona afectada le administre a ésta alguna
de las sustancias referidas en el artículo 1 será sancionado con la pena de presidio menor en su
grado medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Si se hubiese obrado con violencia o intimidación para administrar u obligar a otro a
consumir las sustancias referidas en el artículo 1, la pena será de presidio mayor en sus grados
mínimo a medio.
Lo dispuesto en los incisos precedentes no será aplicable si el hecho fuere constitutivo de un
delito sancionado con igual o mayor pena por otra disposición legal, en cuyo caso, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal, el suministro de dichas sustancias o el empleo
de violencia o intimidación serán considerados como una sola circunstancia agravante.
Si los delitos previstos en el presente artículo se hubieren realizado para facilitar o permitir
la ejecución de otros delitos, las penas previstas de unos y otros se aplicarán de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 74 del Código Penal.”.

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