Ley número 21.564.- Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional - 9 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930662912

Ley número 21.564.- Deroga la ley N° 8.834, de 1947, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional

Fecha de publicación09 Mayo 2023
Número de registroCVE-2311988
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Número de Gaceta43.546
CVE 2311988 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.546 | Martes 9 de Mayo de 2023 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2311988
MINISTERIO DEL DEPORTE
LEY NÚM. 21.564
DEROGA LA LEY N° 8.834, DE 1947, Y REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER
LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE
RELEVANCIA INTERNACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos
los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico
y jueces, todos extranjeros, por su actuación como tales en Chile, con ocasión de eventos
deportivos oficiales de relevancia internacional que se celebren en el país y que formen parte del
ciclo olímpico y paralímpico, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo
1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Los referidos eventos deportivos son los siguientes:
a) Campeonatos Mundiales.
b) Juegos Olímpicos.
c) Juegos Paralímpicos.
d) Juegos Panamericanos.
e) Juegos Parapanamericanos.
f) Juegos Suramericanos.
g) Juegos Parasuramericanos.
h) Juegos Bolivarianos.
Las organizaciones deportivas nacionales cuyo fin sea el fomento de la actividad física y el
deporte, y sean responsables de planificar, organizar y ejecutar alguno de los eventos indicados
en el inciso anterior, que cuenten con personalidad jurídica vigente y se encuentren incorporadas
en los registros a que se refieren los artículos 36 y 40 A de la ley N° 19.712, del Deporte, podrán
realizar los pagos que correspondan a obligaciones estatutarias y reglamentarias de carácter
internacional del respectivo deporte, libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto
ley N° 824, de 1974, sea que tales pagos se efectúen en Chile o deban ser remesados al
extranjero.
Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas
nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá
mediante resolución fundada. Dicha solicitud deberá efectuarse de forma previa al pago señalado
en los incisos precedentes.
Las operaciones descritas en este artículo serán informadas al Servicio de Impuestos
Internos por la organización deportiva que realice la solicitud correspondiente. El Servicio de
Impuestos Internos, mediante resolución que deberá dictar dentro del plazo de treinta días
contado desde la publicación de la presente ley, determinará la forma y plazo en que deberán ser
informadas.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos cuarto y quinto anteriores
impedirá el otorgamiento de la liberación tributaria establecida en este artículo. En estos casos
deberán aplicarse las reglas generales contenidas en la Ley de Impuesto a la Renta.

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