Ley número 21.563.- Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas - 10 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 930764955

Ley número 21.563.- Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas

Fecha de publicación10 Mayo 2023
Número de registroCVE-2312123
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.547
CVE 2312123 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.547 | Miércoles 10 de Mayo de 2023 | Página 1 de 35
Normas Generales
CVE 2312123
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.563
MODERNIZA LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS
EN LA LEY N° 20.720 Y CREA NUEVOS PROCEDIMIENTOS PARA MICRO Y
PEQUEÑAS EMPRESAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.720, que Sustituye
el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y
personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo:
1. En el artículo 2:
a) Modifícase el numeral 1 de la siguiente manera:
i. Reemplázase la frase “al procedimiento establecido” por “a los procedimientos
establecidos”.
ii. Agrégase, a continuación de la expresión “Capítulo III”, lo siguiente: “, y en el Título 3
del Capítulo V”.
b) Modifícase el numeral 2 del modo siguiente:
i. Reemplázase en el enunciado la expresión “Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o
Simplificado” por “Acuerdo de Reorganización Extrajudicial”.
ii. Reemplázase, antes del punto y aparte, la expresión “Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Simplificado o Acuerdo Simplificado” por “Acuerdo de Reorganización
Extrajudicial o Acuerdo Extrajudicial”.
c) Reemplázase el numeral 13) por el siguiente:
“13) Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y
toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento
Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.”.
d) Intercálase en el numeral 17), entre la expresión “Capítulo IV” y los vocablos “de esta
ley”, la frase “, o al Párrafo 2 del Título 2 del Capítulo V”.
e) Intercálase en el numeral 18), entre la expresión “Capítulo IV” y las palabras “de esta
ley”, la frase “, o al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V”.
f) En el numeral 27:
i. Reemplázase la conjunción “y” por una coma.
ii. Reemplázase la frase “de los Bienes de la Persona Deudora” por la siguiente:
“Simplificada y Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada”.
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g) Intercálase, a continuación del numeral 27), el siguiente numeral 27 A), nuevo:
“27 A) Procedimientos Concursales Especiales: Aquellos regulados en el Capítulo V, sin
perjuicio de otros procedimientos concursales especiales establecidos en otras leyes.”.
h) Intercálase, a continuación del numeral 28), el siguiente numeral 28 A), nuevo:
“28 A) Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada: aquel regulado en el Título 2
del Capítulo V.”.
i) Intercálase, a continuación del numeral 29), el siguiente numeral 29 A), nuevo:
“29 A) Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: aquel regulado en el
Título 3 del Capítulo V.”.
j) Intercálase en el numeral 31), entre la expresión “Procedimiento Concursal de
Reorganización” y la coma que le sigue, lo siguiente: “o al Procedimiento Concursal de
Reorganización Simplificada”.
k) Intercálase en el numeral 37), entre las expresiones “artículo 57” y “de esta ley”, lo
siguiente: “o en el artículo 286 B”.
2. Reemplázase el inciso final del artículo 6 por el siguiente:
“Una vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita en esta ley, la
Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso,
deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín
Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter
económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo
no superior a treinta días.”.
3. Agréganse, a continuación del artículo 6, los siguientes artículos 6 A y 6 B, nuevos:
“Artículo 6 A.- De la realización telemática de audiencias en los Procedimientos
Concursales de Renegociación y Juntas de Acreedores no celebradas ante el tribunal o en el lugar
que éste designe. Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las
Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste
determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general
que dictará al efecto la Superintendencia.
Artículo 6 B.- De las audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el
tribunal o en el lugar que éste designe en los Procedimientos Concursales de Liquidación y
Reorganización. Tratándose de audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el
tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán comparecer vía remota por
videoconferencia, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias
telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil.”.
4. En el artículo 9:
a) Agrégase en el único inciso, que ha pasado a ser inciso primero, a continuación del punto
y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Esta nómina estará
compuesta por dos categorías, A y B.”.
b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
“Los Veedores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos regulados
en el Capítulo III. Los Veedores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los procedimientos
regulados en el Título 3 del Capítulo V.
Por defecto, todo Veedor que se incorpore a la Nómina de Veedores en virtud del artículo
13 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Veedores deberán
presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores de
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gestión positivos determinados por la Superintendencia por medio de una norma de carácter
general.
La admisión e inscripción en la Categoría A eliminará automáticamente la pertenencia a la
Categoría B, salvo que el Veedor solicite mantenerse en ambas categorías.”.
5. En el artículo 12:
a) Intercálase en el numeral 3), entre las expresiones “Procedimientos Concursales de
Reorganización” y “en que hubiere intervenido”, la frase “y de Reorganización Simplificada”.
b) Incorpórase en el numeral 5), antes del punto y aparte, la siguiente frase: “en los últimos
tres años calendario”.
c) Agrégase el siguiente numeral 6):
“6) Categoría a la que pertenece el Veedor.”.
6. Reemplázase en el numeral 2) del artículo 13 la expresión “haga valer” por la frase
“acredite mediante antecedentes que puedan ser verificados por la Superintendencia”.
7. Agrégase en el inciso primero del artículo 18 el siguiente numeral 11):
“11) Por haber sido excluido de la Nómina de Liquidadores por sentencia firme o
ejecutoriada, salvo que ello se haya debido a su renuncia presentada ante la Superintendencia. La
resolución por la cual la Superintendencia determine la exclusión por esta causa no será
susceptible de recurso alguno.”.
8. En el artículo 25:
a) Reemplázase en el numeral 1) los vocablos “documentos y” por la frase “y otra
documentación contable, financiera o tributaria de las”.
b) Intercálase el siguiente numeral 10), nuevo, pasando el actual numeral 10) a ser numeral
11):
“10) Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de
seguridad social del Deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de
aquellos cuyo contrato hubiere terminado antes del inicio del procedimiento o durante la
Protección Financiera Concursal. En caso de incumplimiento del Deudor, deberá dar cuenta de
esta circunstancia al tribunal competente y a la Superintendencia.”.
9. En el artículo 26:
a) Reemplázase en el inciso primero las palabras “vigentes en” por la frase “que no se
encuentren actualmente suspendidos de”.
b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
La referida delegación deberá efectuarse por instrumento público y materializarse en un
mandato especial para un procedimiento determinado, o en un mandato general para todos los
procedimientos en los que actualmente o en el futuro sea designado el Veedor, respecto de
actuaciones específicas de su gestión y notificada mediante su publicación en el Boletín
Concursal. Asimismo, deberá constar en el expediente de cada procedimiento en el que dicho
delegado actúe. El mandato terminará, especialmente, en caso de suspensión o exclusión ya sea
del Veedor delegante o del Veedor delegado.”.
10. Agréganse en el artículo 30 los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:
“Esta nómina estará compuesta por dos categorías, A y B.
Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría A gestionarán los procedimientos
regulados en el Capítulo IV. Los Liquidadores que pertenezcan a la Categoría B gestionarán los
procedimientos regulados en los Títulos 1 y 2 del Capítulo V, cuando corresponda.
Por defecto, todo Liquidador que se incorpore a la Nómina de Liquidadores en virtud del
artículo 32 será incorporado en la Categoría B. Para acceder a la Categoría A, los Liquidadores
deberán presentar una solicitud a la Superintendencia y cumplir con los requisitos e indicadores
de gestión positivos determinados por la Superintendencia, lo que será normado por medio de
una norma de carácter general.

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