Ley número 21.558.- Modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas
Fecha de publicación | 25 Abril 2023 |
Número de registro | CVE-2302236 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Número de Gaceta | 43.535 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.535 Martes 25 de Abril de 2023 Página 1 de 7
CVE 2302236
Normas Generales
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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 21.558
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS
AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA
EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para
la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de
la ley Nº 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1 por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta
modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con
los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la
normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración
Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción
de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la
frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido,
la siguiente oración nal: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales
para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso nal, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la
construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas
técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas,
sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad
competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las normas señaladas tendrán por propósito establecer estándares de edicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante
decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia,
podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que
se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos,
pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:
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