Ley número 21.558.- Modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas - 25 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929588731

Ley número 21.558.- Modifica diversos cuerpos normativos para adecuarlos al plan de emergencia habitacional y facilitar la ejecución de obras urbanas

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de registroCVE-2302236
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.535
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.535 Martes 25 de Abril de 2023 Página 1 de 7
CVE 2302236
Normas Generales
Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 21.558
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS NORMATIVOS PARA ADECUARLOS
AL PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL Y FACILITAR LA
EJECUCIÓN DE OBRAS URBANAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modicaciones en la Ley sobre Gestión de Suelo para
la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, contenida en el artículo cuarto de
la ley Nº 21.450:
1. Reemplázase el literal f) del artículo 1 por el siguiente:
“f) El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá destinar los terrenos adquiridos bajo esta
modalidad al desarrollo de proyectos para atender a personas, entidades y/o grupos que cumplan con
los criterios y requisitos para la postulación y selección, individual o colectiva, establecidos en la
normativa aplicable al programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, al programa de Integración
Social y Territorial o a los programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la construcción
de viviendas de interés público.”.
2. Agrégase en el inciso primero del artículo 2, a continuación de la expresión “reemplace,”, la
frase “o para la construcción de viviendas de interés público,”.
3. En el artículo 3:
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido,
la siguiente oración nal: “Adicionalmente, el Ministerio podrá establecer normas urbanísticas especiales
para el o los terrenos destinados a la construcción de viviendas de interés público.”.
b) Incorpórase en el inciso nal, a continuación de la palabra “programa” la frase “o para la
construcción del o los proyectos de viviendas de interés público”.
4. Reemplázase el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21.- El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá excepcionalmente aprobar las normas
técnicas necesarias a objeto de estandarizar técnicas o tecnologías propias de las viviendas industrializadas,
sólo respecto de materias donde no exista norma o reglamento técnico aprobado por la autoridad
competente y para hacerlas aplicables únicamente a la ejecución del Plan de Emergencia Habitacional.
Las normas señaladas tendrán por propósito establecer estándares de edicación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y serán aprobadas mediante
decreto supremo.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de las divisiones con competencias en la materia,
podrá impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta ley, mediante circulares que
se mantendrán a disposición de cualquier interesado en su sitio electrónico institucional.”.
5. Incorpóranse, a continuación del artículo 22, los siguientes artículos 23, 24, 25, 26 y 27, nuevos,
pasando el actual artículo 23 a ser artículo 28:

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