Ley número 21.555.- Refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión - 10 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928093526

Ley número 21.555.- Refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión

Fecha de publicación10 Abril 2023
Número de registroCVE-2298350
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.522
CVE 2298350 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.522 | Lunes 10 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2298350
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
LEY NÚM. 21.555
REFUERZA LAS COMPETENCIAS DE GENDARMERÍA DE CHILE Y CREA UN
DELITO GENERAL DE EXTORSIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Reemplázase el inciso final del artículo 79 del Código Procesal Penal por el
siguiente:
“Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las
que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de
diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público
también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de
conformidad con lo dispuesto en este Código.”.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.665, que reforma el
Código Orgánico de Tribunales:
1.- Intercálase en el inciso segundo de su artículo 12 ter, entre las expresiones
“Investigaciones de Chile” y “y por el Subsecretario” lo siguiente: “, por el Director Nacional de
Gendarmería de Chile”.
2.- Intercálase en el inciso tercero de su artículo 12 quáter, entre las expresiones “que
corresponda” y “y por el Presidente” lo siguiente: “, por el Director Regional de Gendarmería
respectivo”.
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1.- Agrégase en el artículo 304 bis el siguiente inciso tercero:
“Si la conducta descrita en el inciso primero fuere cometida por el empleado público para
facilitar la perpetración de alguno de los crímenes o simples delitos previstos en el artículo 27
letra a) de la ley N° 19.913, artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley N° 20.000, y en los artículos 141, 142,
268 ter, 391, 438, 467 y 468 del presente Código, se aumentará la pena del inciso primero en un
grado y además conllevará la inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.”.
2.- Reemplázase el artículo 438 por el siguiente:
“Artículo 438.- El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero
constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento
público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar
cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero,
será castigado con las penas respectivamente señaladas en este párrafo para el culpable de robo.”.
Artículo 4.- Introdúcense en el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 20.931, que
facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y
receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos, las siguientes modificaciones:

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