Ley número 21.553.- Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten - 19 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 929149206

Ley número 21.553.- Regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten

Fecha de publicación19 Abril 2023
Número de registroCVE-2301754
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.530
CVE 2301754 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.530 | Miércoles 19 de Abril de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2301754
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
REGULA A LAS APLICACIONES DE TRANSPORTE REMUNERADO DE
PASAJEROS Y LOS SERVICIOS QUE A TRAVÉS DE ELLAS SE PRESTEN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DE LAS EMPRESAS DE APLICACIÓN DE TRANSPORTES Y SU REGISTRO
Artículo 1.- Se denominará empresa de aplicación de transportes, en adelante también e
indistintamente “EAT”, a toda persona jurídica que preste o ponga a disposición de las personas
un servicio de plataforma digital, sistema informático o tecnología de cualquier tipo, que permita
a un pasajero contactarse con el propietario, administrador o conductor de un vehículo de
transporte menor de pasajeros, para ser transportado desde un origen a un destino determinado,
mediante el pago de una tarifa por el servicio recibido. Éstas serán consideradas para todos los
efectos como empresas de transporte remunerado de pasajeros y, asimismo, sus servicios serán
calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.
Los servicios a que se refiere el inciso anterior deberán prestarse por las empresas de
aplicación de transportes de conformidad con los requisitos que fije la presente ley y el
reglamento que se dicte de conformidad a ella.
Artículo 2.- Créase un registro electrónico que contendrá la nómina de las empresas de
aplicación de transportes y de conductores habilitados, que se subdividirá por regiones, en
adelante el “Registro”, a cargo de la Subsecretaría de Transportes, en el que se consignará la
siguiente información:
a) Los antecedentes sobre la constitución en Chile de la EAT, incluyendo, entre otros, su
razón social, rol único tributario, y domicilio en Chile.
b) La individualización de los representantes legales de la EAT, y su domicilio en Chile,
con indicación de comuna y región.
c) La descripción y denominación de los servicios y aplicaciones ofrecidas por la EAT, con
la especificación detallada de las plataformas y tecnologías con que cuenta.
d) Los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región. Los primeros
estarán habilitados sólo para tomar pasajeros e iniciar rutas de transporte remunerado de
pasajeros en la región cuya inscripción corresponda, salvo en el caso que la siguiente ruta tenga
por destino la región donde se encuentran inscritos el conductor habilitado y el respectivo
vehículo. Los vehículos sólo podrán estar inscritos en una de las regiones en las cuales se
encuentre registrada la EAT.
e) La dirección de correo electrónico habilitada que provean las empresas de aplicación de
transportes y los conductores para efectos de recibir notificaciones y comunicaciones, y desde la
cual remitirán la información que requiera el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Los demás antecedentes necesarios para la autorización, fiscalización y control de los
servicios de transporte remunerado de pasajeros prestados mediante vehículos adscritos a las
empresas de aplicación de transportes que determine el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.

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