Ley número 21.545.- Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación - 10 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 924509206

Ley número 21.545.- Establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación

Fecha de publicación10 Marzo 2023
Número de registroCVE-2284193
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.498
CVE 2284193 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.498 | Viernes 10 de Marzo de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2284193
MINISTERIO DE SALUD
LEY NÚM. 21.545
ESTABLECE LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN, LA ATENCIÓN INTEGRAL, Y
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON TRASTORNO DEL
ESPECTRO AUTISTA EN EL ÁMBITO SOCIAL, DE SALUD Y EDUCACIÓN
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado dos mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N°14.310-35, de
las diputadas Carolina Marzán Pinto, Catalina Del Real Mihovilovic, Claudia Mix Jiménez y
Francesca Muñoz González, de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz y Eduardo Durán Salinas,
de las exdiputadas Sandra Amar Mancilla y Nora Cuevas Contreras y del exdiputado Luis
Rocafull López; la segunda, correspondiente al boletín N°14.549-35, del exdiputado Sergio
Gahona Salazar, de las diputadas Karol Cariola Oliva y Ximena Ossandón Irarrázaval; del
diputado Renzo Trisotti Martínez; de la exdiputada Maya Fernández Allende y del exdiputado
Jorge Sabag Villalobos,
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de
oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con
trastorno del espectro autista; eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje
integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la
sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o
garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales
ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
El trastorno de espectro autista es un neurotipo genérico, por tanto, los derechos
contemplados en esta ley y en otros textos legales abarcarán todo el ciclo vital de las personas
que lo presenten.
Artículo 2.- Conceptos. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Personas con trastorno del espectro autista. Se entenderá por personas con trastorno del
espectro autista a aquellas que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico,
que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la
interacción y comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, así como también en
conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro de dificultad significativa en estas
áreas es amplio y varía en cada persona.
El trastorno del espectro autista corresponde a una condición del neurodesarrollo, por lo que
deberá contar con un diagnóstico.
Estas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto
funcional significativo en la persona a nivel familiar, social, educativo, ocupacional o de otras
áreas y que, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, impida o restrinja su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, lo que
deberá ser calificado y certificado conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.422, que establece
normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

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