Ley número 21.544.- Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo - 9 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922601265

Ley número 21.544.- Modifica y complementa las normas que indica respecto del sistema educativo

Fecha de publicación09 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268921
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.473
CVE 2268921 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.473 | Jueves 9 de Febrero de 2023 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2268921
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.544
MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS NORMAS QUE INDICA RESPECTO DEL
SISTEMA EDUCATIVO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“PÁRRAFO 1
TRASPASO DEL SERVICIO EDUCACIONAL A LOS SERVICIOS LOCALES DE
EDUCACIÓN PÚBLICA QUE ENTRARON EN FUNCIONAMIENTO DURANTE EL
AÑO 2022
Artículo 1.- Establécese que el traspaso del servicio educacional regulado por el artículo
octavo transitorio de la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, desde las
municipalidades y corporaciones municipales que correspondan a los Servicios Locales de
Educación señalados en el decreto supremo N° 20, de 2021, del Ministerio de Educación, que
fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con
las fechas en que iniciarán funciones los servicios locales de educación pública que indica, se
producirá el 1 de enero de 2024.
En el marco de lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 21.040, el
Ministerio de Educación entregará información de manera específica respecto de los avances
efectuados por cada Servicio Local de Educación. Esta información incluirá, para cada Servicio,
a lo menos resultados comparados de matrícula, asistencia, retención de estudiantes y
revinculación al sistema escolar de quienes han abandonado algún establecimiento educacional.
Deberá incorporar, además, logros académicos y resultados financieros, entre otras materias de
interés académico, administrativo y financiero.
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.040, que crea el
Sistema de Educación Pública:
1. En el artículo trigésimo quinto transitorio agréganse los siguientes incisos cuarto y
quinto:
“Si después de cuarenta y cinco días hábiles desde la entrada en funcionamiento de alguno
de los Servicios Locales de Educación Pública su Director Ejecutivo no hubiere asumido el
cargo, el Director de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios
para la implementación del Servicio Local y para el traspaso del servicio educacional que sean de
competencia del Director Ejecutivo, en especial aquellos establecidos en las disposiciones
transitorias. El Director de Educación Pública podrá delegar esta facultad en funcionarios de su
dependencia, lo que no modificará la responsabilidad de dicha autoridad, sin perjuicio de la que
pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada. Las
atribuciones establecidas en virtud de este inciso sólo podrán ser ejercidas hasta que asuma sus
funciones el Director Ejecutivo del Servicio Local respectivo.

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