Ley número 21.539.- Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile - 13 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922760998

Ley número 21.539.- Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, para suprimir la excepción a la exigencia de patente única para la circulación de vehículos nuevos adquiridos en Chile

Fecha de publicación13 Febrero 2023
Número de registroCVE-2271056
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.476
CVE 2271056 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.476 | Lunes 13 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2271056
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 21.539
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA SUPRIMIR LA EXCEPCIÓN A
LA EXIGENCIA DE PATENTE ÚNICA PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
NUEVOS ADQUIRIDOS EN CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en moción de la ex diputada Ximena Ossandón Irarrázabal y las diputadas María
Luisa Cordero Velásquez, Lorena Fries Monleón, Carla Morales Maldonado, Erika Olivera De
La Fuente y de los diputados René Alinco Bustos, José Miguel Castro Bascuñán, Marcos Ilabaca
Cerda y Alberto Undurraga Vicuña,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de
Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1. Agrégase en el inciso cuarto del artículo 42, a continuación del punto y aparte, que pasa a
ser punto y seguido, la siguiente oración: “En caso de que se trate de un vehículo nuevo regirá lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 51.”.
2. Incorpóranse en el artículo 51 los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando
los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:
“Todo vehículo motorizado nuevo que se comercialice en el país deberá entregarse por parte
de los comercializadores con sus placas patentes únicas instaladas.
Los comercializadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso precedente serán sancionados
conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 204.”.
3. En el artículo 54:
a) Reemplázase el numeral 1 por el siguiente:
“1.- Las Municipalidades podrán otorgar, semestralmente, permisos de circulación
provisional a las personas jurídicas con establecimientos comerciales dentro de sus comunas, con
el objeto de que sean utilizados por la casa comercial para exhibición en la vía pública de
vehículos motorizados nuevos.
Estos permisos se otorgarán en un determinado número, no superior a cinco, para una
misma persona jurídica.
Las Municipalidades llevarán un registro de los permisos de circulación provisionales que
se otorguen. Junto con ello, el municipio deberá entregar placas provisorias cuyo diseño y
características serán fijadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Las Municipalidades que otorguen estos permisos deberán informarlos a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo en la oportunidad y forma que ésta determine.”.
b) Sustitúyese el numeral 3 por el siguiente:
“3.- Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que
solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a

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