Ley número 21.533.- Modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República - 17 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918098781

Ley número 21.533.- Modifica la Constitución Política de la República con el objeto de establecer un procedimiento para la elaboración y aprobación de una nueva Constitución Política de la República

Fecha de publicación17 Enero 2023
Número de registroCVE-2254640
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.453
CVE 2254640 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.453 | Martes 17 de Enero de 2023 | Página 1 de 12
Normas Generales
CVE 2254640
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su
aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en Moción de los Honorables senadores señores
Álvaro Elizalde Soto, Javier Macaya Danús, Francisco Chahuán Chahuán, Jaime Quintana Leal e
Iván Flores García, y en Moción de los Honorables senadores señores Juan Ignacio Latorre
Riveros y Esteban Velásquez Núñez, señoras Claudia Pascual Grau y Ximena Rincón González
y señor Luciano Cruz-Coke Carvallo,
Proyecto de reforma constitucional:
“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:
1) Incorpóranse, a continuación del artículo 143, el siguiente epígrafe, nuevo, y los artículos
144 a 161, que lo integran:
“DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LA REPÚBLICA
Del Consejo Constitucional
Artículo 144.- Convócase a elección de miembros del Consejo Constitucional, la que se
realizará el 7 de mayo de 2023. El nuevo procedimiento para elaborar una Constitución Política
de la República, contenido en este epígrafe, se regirá únicamente por lo dispuesto en este artículo
y por lo prescrito en los artículos 145 a 161 y en la disposición quincuagésima segunda
transitoria, debiendo ceñirse estrictamente al principio de eficiencia en el gasto público.
El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una
propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento fijado en el presente
epígrafe. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación será paritaria.
Para ser electo miembro del Consejo Constitucional, se requiere ser ciudadano con derecho
a sufragio.
Los ministros de Estado, diputados, senadores, delegados presidenciales regionales,
delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los alcaldes, los consejeros
regionales, los concejales, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los jefes de
servicio, los miembros del Consejo del Banco Central, los miembros del Consejo del Servicio
Electoral, los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del
Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal
Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación
Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; los
consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros del Consejo Nacional de Televisión,
y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que declaren
sus candidaturas a miembros del Consejo Constitucional, cesarán en sus cargos por el sólo
ministerio de la Constitución, desde el momento en que sus candidaturas sean inscritas en el

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