Ley número 21.524.- Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares - 4 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 917165151

Ley número 21.524.- Modifica la Carta Fundamental para restablecer el voto obligatorio en las elecciones populares

Número de registroCVE-2246620
Fecha de publicación04 Enero 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Número de Gaceta43.442
CVE 2246620 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.442 | Miércoles 4 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2246620
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA RESTABLECER EL VOTO
OBLIGATORIO EN LAS ELECCIONES POPULARES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.212-07, del
exdiputado Esteban Velásquez Núñez; de los diputados René Alinco Bustos y Jaime Mulet
Martínez y de la exdiputada Alejandra Sepúlveda Orbenes; y, la segunda, correspondiente al
boletín N° 13.213-07, de las diputadas Joanna Pérez Olea, Daniella Cicardini Milla, Carmen
Hertz Cádiz, Erika Olivera De La Fuente, Ximena Ossandón Irarrázabal y Catalina Pérez
Salinas; de las exdiputadas Natalia Castillo Muñoz, Marcela Hernando Pérez y Andrea Parra
Sauterel, y del exdiputado Pepe Auth Stewart,
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 15 de la
Constitución Política de la República:
1. Sustitúyese en el inciso primero la expresión “, secreto y voluntario” por “y secreto”.
2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser
inciso tercero:
“El sufragio será obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en
las elecciones primarias. Una ley orgánica constitucional fijará las multas o sanciones que se
aplicarán por el incumplimiento de este deber, los electores que estarán exentos de ellas y el
procedimiento para su determinación.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de diciembre de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-
Ana Lya Uriarte Rodríguez, Ministra Secretaria General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos
Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.

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