Ley número 21.489.- De promoción, protección y fomento de la actividad apícola - 12 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 912448892

Ley número 21.489.- De promoción, protección y fomento de la actividad apícola

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Número de registroCVE-2200354
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.374
CVE 2200354 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.374 | Miércoles 12 de Octubre de 2022 | Página 1 de 8
Normas Generales
CVE 2200354
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DE PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD APÍCOLA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en una moción del exsenador señor Juan Pablo Letelier Morel; en moción del
Honorable senador señor José García Ruminot, y de los exsenadores señores Felipe Harboe
Bascuñán, Manuel Antonio Matta Aragay y Eugenio Tuma Zedán; en moción de los Honorables
senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan Castro Prieto, Álvaro Elizalde
Soto y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de la exsenadora señora Adriana Muñoz D'Albora, y
en moción de los Honorables senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Juan
Castro Prieto, Alfonso De Urresti Longton y Álvaro Elizalde Soto, y del exsenador señor
Rabindranath Quinteros Lara,
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
Normas generales, principios y definiciones
Artículo 1º.- El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de
productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el
desarrollo de la actividad silvoagropecuaria.
Reconoce además su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento
del equilibrio ecosistémico.
Artículo 2º.- La presente ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento del
desarrollo sustentable de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, mediante la regulación
de la producción y extracción de productos apícolas; la comercialización de material biológico
apícola; y los servicios de polinización provenientes de toda colmena de abejas en el territorio
nacional, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables a
dichas actividades.
Quedan sujetas a la presente ley las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o
indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento,
transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos.
Artículo 3º.- Los principios que inspiran la presente ley son los siguientes:
a) Sustentabilidad: el desarrollo de la actividad apícola contribuye a un sector
silvoagropecuario más sustentable, ya que la función polinizadora de las abejas es la más eficaz
para incrementar la productividad sectorial. Asimismo, la generación de productos apícolas a
partir de especies de bosque nativo, permite el desarrollo de productos de calidad y la
valorización del bosque como recurso productivo. El desarrollo de la actividad apícola debe
implementar medidas de conservación y protección del medio ambiente de manera de no
comprometer las expectativas de las futuras generaciones.
b) Participativo: la educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios
para promover la actividad apícola en forma sustentable.
c) Sanidad apícola: reconociendo la importancia del desarrollo sustentable de la actividad
apícola, debe procurarse que las abejas estén libres de enfermedades y de desviaciones genéticas
o fisiológicas, permitiendo con ello la expresión de su capacidad reproductiva y productiva.

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