Ley número 21.480.- Extiende la esfera de protección a personal de Fuerzas Armadas frente a denuncia por faltas a la probidad y otros delitos - 23 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 910923079

Ley número 21.480.- Extiende la esfera de protección a personal de Fuerzas Armadas frente a denuncia por faltas a la probidad y otros delitos

Fecha de publicación23 Septiembre 2022
Número de registroCVE-2191334
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.359
CVE 2191334 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.359 | Viernes 23 de Septiembre de 2022 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2191334
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
LEY NÚM. 21.480
EXTIENDE LA ESFERA DE PROTECCIÓN A PERSONAL DE FUERZAS ARMADAS
FRENTE A DENUNCIA POR FALTAS A LA PROBIDAD Y OTROS DELITOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en dos mociones refundidas. La primera, de los diputados Jorge Brito Hasbún y
Miguel Mellado Suazo; de los exdiputados Jaime Bellolio Avaria, Gabriel Boric Font, Manuel
Matta Aragay, José Pérez Arriagada, Marcelo Schilling Rodríguez, Guillermo Teillier del Valle y
Jaime Tohá González, y de la exdiputada Loreto Carvajal Ambiado. La segunda del exdiputado
Osvaldo Urrutia Soto, del diputado Álvaro Carter Fernández, y de los exdiputados Manuel Matta
Aragay, Luis Pardo Sáinz, José Pérez Arriagada e Ignacio Urrutia Bonilla,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley
(G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de
las Fuerzas Armadas:
1. Agrégase en el artículo 138 el siguiente inciso segundo:
“Con todo, sin perjuicio del deber de denuncia contemplado en los artículos 131 del Código
de Justicia Militar y 175 del Código Procesal Penal, todo el personal que integre las instituciones
de las Fuerzas Armadas, en cualquier calidad jurídica, tiene el deber y la obligación de
denunciar, de conformidad con el artículo 153-A, los hechos o conductas contrarias al principio
de probidad administrativa, respecto de los cuales hubiere tomado conocimiento en el desempeño
de sus funciones.”.
2. Incorpórase, a continuación del artículo 153, el siguiente artículo 153-A:
“Artículo 153-A.- Se consideran hechos o conductas que contravienen el principio de
probidad administrativa aquellos a que se refiere el artículo 62 de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fija el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia.
Las denuncias que se formulen deberán ser fundadas, presentarse a través del medio y la
forma establecida por la respectiva institución, y deberán contener:
1. La individualización del denunciante.
2. Una relación circunstanciada de los hechos que se denuncian y la identificación de la o
las personas involucradas y de los testigos que pudieren existir.
3. Todo otro antecedente que pudiere servir de fundamento a la denuncia y se estime útil
para la investigación.
Las denuncias que se formulen en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo
138 del presente Estatuto podrán estar sujetas a reserva de identidad, si así lo solicita el
denunciante.
Las denuncias respecto de las cuales constare su falsedad, fueren evidentemente infundadas
o tuvieren el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, serán consideradas como

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