Ley número 21.461.- Incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento - 30 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906934583

Ley número 21.461.- Incorpora medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establece procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento

Fecha de publicación30 Junio 2022
Número de registroCVE-2149637
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.290
CVE 2149637 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.290 | Jueves 30 de Junio de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2149637
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LEY NÚM. 21.461
INCORPORA MEDIDA PRECAUTORIA DE RESTITUCIÓN ANTICIPADA DE
INMUEBLES Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO MONITORIO DE COBRO DE
RENTAS DE ARRENDAMIENTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley que tuvo su origen en una moción de los exdiputados señores Gonzalo Fuenzalida
Figueroa y Matías Walker Prieto y de la exdiputada señora Paulina Núñez Urrutia,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.101, que fija
normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos:
1. Incorpórase en el artículo 8, a continuación del numeral 7, el siguiente numeral 7 bis:
“7 bis) A solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez
podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario
demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.
Esta medida será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la
terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse
destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción
u omisión del arrendatario en su cuidado. En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre
la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la
audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.
Cuando lo estime necesario para acceder a la restitución anticipada del bien arrendado, el
juez podrá exigir caución al demandante con cargo a la cual se indemnizará al arrendatario
demandado de los perjuicios sufridos con el lanzamiento, si es que la sentencia definitiva del
juicio no lo condenare a su restitución.”.
2. Derógase el artículo 10.
3. Incorpórase, a continuación del artículo 18, el siguiente Título III bis:
“Título III bis
Del procedimiento monitorio para cobro de rentas de arrendamiento
Artículo 18-A.- La demanda monitoria de cobro de rentas de arrendamiento y restitución
consecuencial del inmueble arrendado deberá señalar:
1. El nombre, profesión u oficio y domicilio del arrendador y del arrendatario.
2. El inmueble arrendado, la o las rentas de arrendamiento y las cuentas por gastos comunes
y de consumo adeudadas; una relación precisa de los antecedentes y las razones que explican
tales deudas; y la forma, fecha y lugar en que hubiesen sido contraídas.
3. La solicitud de que se requiera al deudor para que, dentro del plazo de diez días corridos,
pague las rentas y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se
devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más los intereses y costas que
correspondan, y, para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare

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