Ley número 21.455.- Ley Marco de Cambio Climático - 13 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906208332

Ley número 21.455.- Ley Marco de Cambio Climático

Fecha de publicación13 Junio 2022
Número de registroCVE-2142067
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.277
CVE 2142067 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.277 | Lunes 13 de Junio de 2022 | Página 1 de 31
Normas Generales
CVE 2142067
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Párrafo I
Del objeto de la ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer frente a los desafíos que
presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de
efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad
de emisiones de gases de efecto invernadero al año 2050, adaptarse al cambio climático,
reduciendo la vulnerabilidad y aumentando la resiliencia a los efectos adversos del cambio
climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de
Chile en la materia.
Párrafo II
De los principios
Artículo 2° .- Principios. Las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás
instrumentos que se dicten o ejecuten en el marco de la presente ley se inspirarán por los
siguientes principios:
a) Científico: los instrumentos y las medidas de mitigación o adaptación para enfrentar los
efectos adversos del cambio climático se adoptarán e implementarán sobre la base de la mejor
información científica disponible. Es deber del Estado fortalecer la interfaz entre la ciencia y las
políticas para ayudar de manera óptima a la toma de decisiones y la implementación de
estrategias relevantes a largo plazo, incluida la predicción de riesgos. Asimismo, deberá
promover la independencia de la ciencia y la difusión de sus hallazgos al mayor número de
personas posible.
b) Costo-efectividad: la gestión del cambio climático priorizará aquellas medidas que,
siendo eficaces para la mitigación y adaptación, sean las que representen menores costos
económicos, ambientales y sociales, considerando los costos indirectos de la inacción para la
adaptación.
c) Enfoque ecosistémico: aquel que considera la conservación de la estructura y función del
sistema ecológico, la naturaleza jerárquica de la diversidad biológica y los ciclos de materia y
flujos de energía entre los componentes vivos y no vivos interdependientes de los sistemas
ecológicos.
d) Equidad y Justicia Climática: es deber del Estado procurar una justa asignación de
cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer
sus propias necesidades, con enfoque de género y especial énfasis en sectores, territorios,
comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.277 Lunes 13 de Junio de 2022 Página 2 de 31
CVE 2142067 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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La justicia climática busca el trato justo de todas las personas, así como evitar las
discriminaciones que pueden conllevar determinadas políticas y decisiones que pretenden
abordar el cambio climático.
e) No regresión: la gestión del cambio climático no podrá ser modificada cuando se
comprometan los objetivos de mitigación o adaptación establecidos o cuando ello implicare
retroceder en los niveles de protección ambiental alcanzados o establecidos previamente.
f) Participación ciudadana: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan
asegurar la participación de toda persona o agrupación de personas en la gestión del cambio
climático, tanto a nivel nacional, como regional y local.
g) Precautorio: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para
evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos del cambio climático,
considerando el principio de costo-efectividad.
h) Preventivo: las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deben
propender a prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y
mitigándolas en caso de producirse.
i) Progresividad: los instrumentos y las medidas para la gestión del cambio climático
deberán avanzar gradualmente con el fin de cumplir con el objeto de esta ley, de acuerdo con el
principio de no regresión. Asimismo, comprenderá aquellas medidas o actos administrativos que
puedan tener un efecto adverso en el cambio climático.
j) Territorialidad: las políticas, planes y programas del nivel nacional deberán tener presente
la diversidad propia de cada territorio a nivel comunal, regional y macrorregional, mientras que
los instrumentos de carácter local o regional deberán ajustarse y ser coherentes con los
instrumentos de carácter nacional.
k) Urgencia climática: la actuación del Estado debe considerar el grave riesgo que el cambio
climático conlleva para las personas y los ecosistemas. Por ello, la implementación de las
medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley debe considerar el escaso margen de
tiempo existente para revertir los efectos más graves del cambio climático.
l) Transparencia: es deber del Estado facilitar el acceso oportuno y adecuado a la
información sobre cambio climático, fomentando la difusión y sensibilización en la materia y
reduciendo las asimetrías de información.
m) Transversalidad: la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe
promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la
participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
n) Coherencia: los instrumentos de gestión del cambio climático deben ser complementarios
y congruentes para potenciar sinergias y evitar contradicciones, con el fin de generar una mayor
efectividad en el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación.
o) Flexibilidad: los instrumentos de gestión del cambio climático deben tener la capacidad
de incorporar nuevas medidas en función de sus evaluaciones y lecciones aprendidas, como
también de incorporar nuevos conocimientos científicos y necesidades.
Párrafo III
Definiciones
Artículo 3°.- Definiciones. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Adaptación al cambio climático: acción, medida o proceso de ajuste al clima actual o
proyectado o a sus efectos en sistemas humanos o naturales, con el fin de moderar o evitar los
daños, reducir la vulnerabilidad, aumentar la resiliencia o aprovechar las oportunidades
beneficiosas.
b) Cambio climático: cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad
humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad
natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables.
c) Captura y almacenamiento de dióxido de carbono: proceso en el que un flujo
relativamente puro de dióxido de carbono, procedente de fuentes industriales y de fuentes
relacionadas con la energía, se separa o captura, condiciona, comprime y transporta hasta un
lugar de almacenamiento para su aislamiento en la atmósfera durante un largo período.
d) Carbono azul: es el carbono que se almacena naturalmente en los ecosistemas marinos y
costeros que juegan un importante papel en el secuestro de carbono y que a través de su
protección, regeneración o recuperación puede constituir aportes a la mitigación del cambio
climático, en tanto que su degradación puede convertirse en fuente de emisiones.

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