Ley número 21.450.- Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905327848

Ley número 21.450.- Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de registroCVE-2132013
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.263
CVE 2132013 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.263 | Viernes 27 de Mayo de 2022 | Página 1 de 13
Normas Generales
CVE 2132013
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA LEY SOBRE INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN URBANA,
GESTIÓN DE SUELO Y PLAN DE EMERGENCIA HABITACIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2 de la ley N°
16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
1. Reemplázase en el encabezamiento la frase “tendrá a su cargo la política habitacional del
país” por “tendrá a su cargo la política habitacional y urbana del país”.
2. Reemplázase el numeral 12° por el siguiente:
“12°.- Fomentar la organización y desarrollo de comités habitacionales y cooperativas de
viviendas, los sistemas de autoconstrucción y todo lo relacionado con ellos;”.
3. Intercálanse, a continuación del número 14°, los siguientes numerales 15°, 16° y 17°,
pasando el actual numeral 15° a ser numeral 18°, sustituyendo en el numeral 14° la expresión
final “, y” por un punto y coma:
“15°.- Implementar políticas y programas habitacionales cuyo objetivo sea enfrentar el
déficit en vivienda y desarrollo urbano de las familias más vulnerables y que promuevan e
induzcan de forma idónea a la integración e inclusión social y urbana, fomentando el
emplazamiento de viviendas con óptimos estándares constructivos de calidad, objeto de
cualquier tipo de subsidio, en sectores con adecuados indicadores y estándares de calidad de vida
y desarrollo urbano. Todo lo anterior, conforme a los parámetros que establezca la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones y los decretos que regulen los programas habitacionales
destinados a las familias vulnerables, de sectores emergentes y medios, incorporando en todos
ellos una perspectiva de género;
16°.- Implementar políticas de suelo, estableciendo medidas que tengan por objeto reducir y
contener el déficit habitacional y urbano y que propicien la construcción y disponibilidad de
viviendas de interés público, mediante la adquisición, destinación o habilitación normativa de
terrenos para el otorgamiento de soluciones habitacionales definitivas o transitorias; el impulso
de procesos de regeneración de barrios o conjuntos habitacionales altamente segregados o
deteriorados; o el fomento de procesos de reconversión o rehabilitación de edificaciones que
presenten obsolescencia funcional, entre otras medidas;
17°.- Resguardar que los instrumentos de planificación territorial contemplen criterios de
integración e inclusión social y urbana, mediante normas urbanísticas u otras exigencias o
disposiciones que resguarden o incentiven la construcción, habilitación o reconstrucción de
viviendas destinadas a familias vulnerables, de sectores emergentes y medios y que promuevan
el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, tales como la
cercanía a ejes estructurantes de movilidad, el acceso a servicios de transporte público o la
disponibilidad de áreas verdes o equipamientos de interés público, como educación, salud,
servicios, comercio, deporte y cultura, entre otras medidas, y”.

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