Ley número 21.440.- Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro - 12 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900873114

Ley número 21.440.- Crea un régimen de donaciones con beneficios tributarios en apoyo a las entidades sin fines de lucro

Número de registroCVE-2112937
Fecha de publicación12 Abril 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.227
CVE 2112937 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.227 | Martes 12 de Abril de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2112937
MINISTERIO DE HACIENDA
LEY NÚM. 21.440
CREA UN RÉGIMEN DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN
APOYO A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,
cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio
del Interior, a continuación del artículo 46, el siguiente Título VIII bis:
“TÍTULO VIII BIS
De las donaciones a entidades sin fines de lucro
Artículo 46 A.- Régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro. Las donaciones en
dinero o bienes corporales e incorporales a favor de las entidades sin fines de lucro inscritas en el
registro público que se señala en el artículo 46 F tendrán derecho a los beneficios que se
establecen en este Título, de acuerdo con los procedimientos, requisitos y condiciones que se
indican en los artículos siguientes.
Los bienes incorporales sólo podrán ser objeto de donación en aquellos casos en que se
encuentren sujetos a registro o inscripción por disposición legal.
A) Donantes. Podrán acogerse a los beneficios que se establecen en este Título las
donaciones efectuadas por los siguientes contribuyentes:
1. Contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren sus rentas efectivas según
contabilidad completa o simplificada, y aquellos acogidos al régimen de transparencia del
número 8 de la letra D del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2. Contribuyentes del impuesto global complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3. Contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría del número 1 del artículo
43 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. Contribuyentes del impuesto adicional de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se
encuentren sujetos a la obligación establecida en el artículo 65 de dicha ley, y los accionistas a
que se refiere el número 2 del artículo 58 de esa misma ley.
No tendrán derecho a los beneficios que se establecen en este Título, las donaciones que se
efectúen por empresas del Estado o aquellas en que el Estado, sus organismos o empresas tengan
participación o interés, y las municipalidades.
B) Fines de las donaciones. Las donaciones reguladas en el presente Título deberán tener
por objeto el financiamiento de los siguientes fines:
1. El desarrollo social, entendiéndose por tal, la ayuda a personas que estén en una situación
de vulnerabilidad como consecuencia de su edad, enfermedad, discapacidad, dificultades
económicas u otras circunstancias.
2. El desarrollo comunitario y local, el desarrollo urbano y habitacional.
3. La salud, entendiéndose por tal, el desarrollo de acciones de promoción de la salud, de
investigación, en cualquiera de las áreas de la medicina. También se considerarán las iniciativas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR