Ley número 21.431.- Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios - 11 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899284461

Ley número 21.431.- Modifica el Código del Trabajo regulando el contrato de trabajadores de empresas de plataformas digitales de servicios

Número de registroCVE-2099107
Fecha de publicación11 Marzo 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.200
CVE 2099107 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.200 | Viernes 11 de Marzo de 2022 | Página 1 de 7
Normas Generales
CVE 2099107
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.431
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO REGULANDO EL CONTRATO DE
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE PLATAFORMAS DIGITALES DE SERVICIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señor Manuel José Ossandón
Irarrázabal, señora Carolina Goic Boroevic y señores Juan Pablo Letelier Morel y David
Sandoval Plaza,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1,
promulgado el año 2002 y publicado el año 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1.- En el inciso primero del artículo 38:
a) Sustitúyese, en el número 7, la expresión “, y” por un punto y coma.
b) Reemplázase, en el número 8, el punto y aparte, por la expresión “, y”.
c) Agrégase el siguiente número 9:
“9.- como dependientes en las empresas de plataformas digitales de servicios, reguladas en
el Capítulo X del Título II del Libro I del presente Código.”.
2.- Incorpórase el siguiente Capítulo X, en el Título II “De los contratos especiales”, del
Libro I:
“Capítulo X
Del trabajo mediante plataformas digitales de servicios
Párrafo I
Definiciones
Artículo 152 quáter P.- Ámbito de aplicación. El presente Capítulo regula las relaciones
entre trabajadores de plataformas digitales, dependientes e independientes, y empresas de
plataformas digitales de servicios prestados en el territorio.
Artículo 152 quáter Q.- Definiciones. Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
a) Empresa de plataforma digital de servicios: Aquella organización que, a título oneroso,
administra o gestiona un sistema informático o de tecnología ejecutable en aplicaciones de
dispositivos móviles o fijos que permite que un trabajador de plataformas digitales ejecute
servicios, para los usuarios de dicho sistema informático o tecnológico, en un territorio
geográfico específico, tales como el retiro, distribución y/o reparto de bienes o mercaderías, el
transporte menor de pasajeros, u otros.
No se considerarán como empresas de plataformas digitales de servicios para los efectos de
este Capítulo, aquellas plataformas que se limiten a publicar anuncios de prestación de servicios
de personas naturales o jurídicas, o bien anuncios de venta o arriendo de bienes muebles o

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