Ley número 21.419.- Crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica - 29 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884134443

Ley número 21.419.- Crea la Pensión Garantizada Universal y modifica los cuerpos legales que indica

Fecha de publicación29 Enero 2022
Número de registroCVE-2080488
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.165
CVE 2080488 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.165 | Sábado 29 de Enero de 2022 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 2080488
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CREA LA PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL Y MODIFICA LOS CUERPOS
LEGALES QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título I
Modificaciones a la ley N° 20.255
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.255, que establece
reforma previsional:
1. Elimínanse en el artículo 1 los vocablos “vejez e”, las tres veces que aparecen.
2. Elimínanse en el artículo 2 las letras a), e), f), h) e i).
3. Derógase el artículo 3.
4. Reemplázase en el encabezamiento del inciso primero del artículo 4 la expresión “del
artículo anterior” por “del artículo 16”.
5. Elimínase el inciso final del artículo 5.
6. Deróganse los artículos 6, 7, 8, 9, 9 bis, 10, 11, 12, 13, 14 y 15.
7. Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 16 por la siguiente:
“b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre de la población de Chile
conforme a lo establecido en el artículo 32.”.
8. Reemplázase en el artículo 19 la expresión “pensión básica solidaria de vejez” por
“Pensión Garantizada Universal”.
9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 23 la frase “pensión básica solidaria de
vejez o al aporte previsional solidario de vejez, de acuerdo a las normas establecidas en los
Párrafos segundo o tercero del presente Título” por la expresión “Pensión Garantizada
Universal”.
10. En el artículo 23 bis:
a) En el inciso primero:
i. Reemplázase la frase “pensión básica solidaria de vejez o el aporte previsional solidario
de vejez, según corresponda” por la expresión “Pensión Garantizada Universal”.
ii. Reemplázase la frase “pensión de vejez o el aporte previsional solidario de vejez se
devengarán” por la expresión “Pensión Garantizada Universal se devengará”.
iii. Elimínase la expresión “o aporte” que antecede al punto y aparte.
b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Respecto de los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez o del aporte
previsional solidario de invalidez que no hayan solicitado la Pensión Garantizada Universal en
los plazos señalados en el inciso anterior y hasta el trimestre previo a que cumplan los 65 años de

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